Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción vivienda habitual, pleno dominio, declaración c... · DGT V0591-08
Consulta vinculante · V0591-08
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La deducción por adquisición de vivienda habitual requiere que el contribuyente ostente pleno dominio del inmueble; en declaración conjunta, cada miembro de la unidad familiar debe cumplir individualmente este requisito. Cuando la consultante posee únicamente el 50% en pleno dominio (usufructo) y sus hijos la nuda propiedad restante, solo procede aplicar la deducción sobre la mitad de las cuotas de amortización e intereses satisfechas, puesto que ni la unidad familiar ni el conjunto de sus miembros reúne la totalidad del dominio del bien.

Deducción vivienda habitual pleno dominio declaración conjunta base de deducción usufructo-nuda propiedad contribuyente individual

Hechos

La consultante, casada en régimen de gananciales y con dos hijos menores de edad, venía declarando por el IRPF aplicándose la deducción por adquisición de vivienda habitual con financiación ajena. En 2005 fallece su marido y la consultante se hace cargo de la totalidad de las cuotas mensuales del préstamo, aunque en la actualidad sólo ostenta el pleno dominio del 50 por ciento de la vivienda, correspondiendo a la consultante el usufructo y a los hijos la nuda propiedad del otro 50 por ciento.

Cuestión planteada

Se consulta la posibilidad de que la consultante en declaración conjunta del IRPF con sus hijos aplique la deducción por adquisición de vivienda habitual con financiación ajena por la totalidad de las cuotas pagadas en el ejercicio 2006 en concepto de capital e intereses del préstamo hipotecario, al considerar la consultante que la unidad familiar ostenta el pleno dominio de la residencia habitual.

Contestación

La regulación legal de la deducción por inversión en vivienda habitual, vigente a la fecha a la que se refiere la consulta, se encuentra en el artículo 69 del texto refundido de la ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 10 de marzo) –en adelante TRLIRPF-, aplicándose la deducción a “…las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente”, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1º de dicho artículo.

Conforme con tal regulación, este Centro Directivo viene manteniendo el criterio de que los beneficios fiscales relacionados con la residencia habitual del contribuyente están ligados a la titularidad del pleno dominio del inmueble.

En cuanto a la base de la deducción, sobre la cual se aplicarán los porcentajes establecidos legalmente, el párrafo segundo del citado artículo 69.1.1º.a) del TRLIRPF, dispone que “La base máxima de esta deducción… estará constituida por… en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, y demás gastos derivados de la misma”.

En el presente caso, el inmueble sólo pertenece en pleno dominio a la consultante en un 50 por ciento, no ostentando el pleno dominio del otro 50 por 100 ninguno de los miembros de la unidad familiar, ya que la nuda propiedad corresponde a los hijos y el usufructo a la consultante. Por ello, únicamente procederá la aplicación de la deducción por la madre, siendo por tanto la base de la deducción, sobre la cual se aplicarán los porcentajes establecidos legalmente, la mitad de las cantidades satisfechas en el ejercicio en concepto de amortización e intereses del préstamo hipotecario.

En ese sentido debe tenerse en cuenta que el contribuyente, de acuerdo con el artículo 8 del TRLIRPF, es la persona física, con independencia de que el artículo 84 de dicho texto legal permita a los contribuyentes que integran la unidad familiar tributar de forma conjunta; lo que implica que los requisitos establecidos para aplicar la deducción por adquisición de la vivienda habitual deben concurrir en los contribuyentes, no en la unidad familiar, que no puede ser titular del inmueble, titularidad que correspondería en su caso a los miembros de la unidad familiar.

La presente contestación se formula con arreglo a la normativa vigente a la fecha a la que se refiere la consulta, sin que su contenido en relación con el tema consultado se vea modificado por la actual normativa del Impuesto establecida por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), y por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero (BOE de 31 de marzo).

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre).

Referencia normativa

TRLIRPF RD Leg 3/2004, Artículos 8, 69-1, 84.


Discusión
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