Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Rendimiento íntegro del trabajo, pensión de jubilación, S... · DGT V0592-10
Consulta vinculante · V0592-10
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La pensión de jubilación derivada de regímenes públicos de Seguridad Social constituye rendimiento íntegro del trabajo conforme al artículo 17.2.a) LIRPF, sujeto a retención sin aplicación de exenciones del artículo 7. La obligación de declaración se determina por los umbrales del artículo 96 LIRPF: no declaración si rendimientos del trabajo no superan 22.000 euros anuales en tributación individual, o si la suma de todas las rentas no excede 1.000 euros.

Rendimiento íntegro del trabajo pensión de jubilación Seguridad Social retención obligación de declaración umbral de 22.000 euros

Hechos

Pensión de jubilación por importe de 750 euros brutos mensuales.

Cuestión planteada

Tratamiento fiscal a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Contestación

La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en su artículo 17.1 dispone que “se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”.

El apartado 2.a) 1ª del mismo artículo 17, entiende que, en todo caso, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo “las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley”.

En consecuencia, la citada pensión de jubilación estará sujeta al Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, como rendimientos del trabajo, y por tanto a su sistema de retenciones, sin que le resulte de aplicación ninguna de las exenciones contempladas en el artículo 7 de la Ley del Impuesto.

Por otra parte, el artículo 96 del citado texto legal, regula la obligación de declarar por el IRPF, en los siguientes términos:

.“1. Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan.

2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:

a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.

b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta Ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

(…).”

Así mismo Real Decreto 439/ 2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004 de 20 de febrero (BOE de 31 de marzo), en su artículo 61, desarrolla el artículo 96 de la ley, y regula la obligación de declarar en los mismos términos que el precepto legal antes expuesto.

Expuesto lo anterior, y teniendo en cuenta que el consultante sólo percibe, según lo manifestado en el escrito de consulta, los ingresos correspondientes a una pensión de jubilación por un importe bruto aproximado de 10.500 euros, no tendría la obligación de presentar declaración por el IRPF.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF Ley 35/2006, Arts. 17-2-a)1ª


Discusión
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