Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción por inversión en vivienda habitual, prorrateo d... · DGT V0592-12
Consulta vinculante · V0592-12
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

En un préstamo único que financia múltiples bienes (vivienda habitual y otros), no es admisible la imputación voluntaria de anualidades específicas a la amortización individualizada de la vivienda para maximizar la base deducible del artículo 67 LIRPF. La DGT descarta la segregación contractual ex post y exige aplicar criterio de prorrateo: cada anualidad pagada reduce proporcionalmente todas las deudas según el peso relativo de cada bien en el importe total del préstamo, siendo deducible únicamente la cuota-parte correspondiente al saldo pendiente de la vivienda.

Deducción por inversión en vivienda habitual prorrateo de préstamo imputación de anualidades base deducible IRPF préstamo multifinalista

Hechos

Ampliación de préstamo hipotecario, el cual tenía como única finalidad financiar la adquisición de vivienda habitual, al objeto de financiar, además, otros bienes no vinculados con dicha adquisición. Posteriormente, se realizan aportaciones extraordinarias produciendo amortizaciones parciales anticipadas.

Cuestión planteada

Posibilidad de considerar cada anualidad, o amortización parcial anticipada, destinada exclusivamente a amortizar una de las cosas que financia el préstamo, pudiendo llegar hasta la total amortización de dicha cosa. En particular, afectarlo a la vivienda habitual permitiendo considerar así la totalidad de su cuantía como base de la deducción por vivienda; y, una vez amortizada ésta, considerar que las anualidades pendientes de vencimiento son destinadas a amortizar el resto de los bienes que el préstamo financiaba.

Contestación

En el contrato de préstamo de referencia existe un único deudor, el consultante, y un único acreedor, la entidad financiera. En dicho contrato, el deudor se compromete a la devolución de la totalidad de la cantidad prestada por el acreedor sin que quepa evaluar el montante individualizado de deuda respecto de las diversas cosas que han permitido, con el mismo, su obtención por parte del deudor.

Cabría decir, que cada pago que el deudor realiza viene a cubrir una parte alícuota de cada bien financiado con el préstamo sobre la totalidad del mismo. Sin que quepa atribuir a efectos tributarios el pago de una determinada anualidad a la reducción de la deuda concreta de solo alguna de las cosas financiadas con el préstamo.

Siendo así, de cada anualidad, o amortización anticipada, que satisface únicamente podrá considerar como cuantía integrante de la base de deducción de la deducción por inversión en vivienda habitual una parte proporcional, la misma que la del total importe del préstamo vivo, una vez ampliado, se corresponde con el importe pendiente de amortizar de la vivienda en el momento de dicha ampliación.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, Art. 68-1-1º


Discusión
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