La interposición de recursos contencioso-administrativos por silencio negativo de la Administración se encuentra exenta de la tasa por ejercicio de la potestad jurisdiccional conforme al artículo 4.1.f) de la Ley 10/2012. En estos supuestos no procede la presentación del modelo 696 de autoliquidación, al resultar de aplicación la exención prevista en el artículo 1.2 de la Orden HAP/2662/2012, que expresamente dispensa de obligación declarativa a los casos exentos conforme a los apartados 1 y 2 del artículo 4 de la Ley 10/2012.
Hechos
Ver cuestión planteada
Cuestión planteada
Autoliquidación de la tasa judicial en los supuestos de exención del artículo 4.1.f) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.
Contestación
En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:
El artículo 1.2 de la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma y plazos y los procedimientos de presentación (BOE del 15 de diciembre) establece que no existe obligación de presentación del modelo 696 en aquellos supuestos que resulten exentos de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 4 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (BOE del 21 de noviembre).
Tal será el caso, por lo tanto, del previsto en el apartado 1.f), referido a la interposición de recursos contencioso-administrativos en caso de silencio negativo de la Administración.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 10/2012. Art. 8