Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Exención IRPF, ayudas abandono actividad, pérdidas patrim... · DGT V0594-10
Consulta vinculante · V0594-10
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las ayudas al abandono de actividad de transporte por carretera satisfechas por el Ministerio de Fomento están exentas de IRPF conforme a la disposición adicional quinta, letra d), de la LIRPF, sin integración en base imponible. La exclusión se cuantifica neteando el importe de la ayuda contra las pérdidas patrimoniales derivadas de la cesación de actividad: si las pérdidas exceden la ayuda, la diferencia negativa sí se integra; si no hay pérdidas, se excluye íntegramente el importe de la ayuda.

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Hechos

La consultante ha percibido del Ministerio de Fomento una ayuda por abandono de la actividad de transporte por carretera.

Cuestión planteada

Tributación de la mencionada ayuda en el IRPF.

Contestación

Según establece la letra d) del apartado 1 de la disposición adicional quinta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre)

“1. No se integrarán en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las rentas positivas que se pongan de manifiesto como consecuencia de:

a) …

b) …

c) …

d) La percepción de las ayudas al abandono de la actividad de transporte por carretera satisfechas por el Ministerio de Fomento a transportistas que cumplan los requisitos establecidos en la normativa reguladora de la concesión de dichas ayudas.”

Por tanto, la ayuda recibida del Ministerio de Fomento por abandono de la actividad de transporte por carretera no deberá integrarse en la base imponible del IRPF.

No obstante, en el apartado 2 de la mencionada disposición adicional se establece el procedimiento a seguir para determinar la renta que no se integrará en la base imponible, estableciendo:

“2. Para calcular la renta que no se integrará en la base imponible se tendrá en cuenta tanto el importe de las ayudas percibidas como las pérdidas patrimoniales que, en su caso, se produzcan en los elementos patrimoniales. Cuando el importe de estas ayudas sea inferior al de las pérdidas producidas en los citados elementos, podrá integrarse en la base imponible la diferencia negativa. Cuando no existan pérdidas, sólo se excluirá de gravamen el importe de las ayudas.”

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF 35/2006, DA 5ª


Discusión
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