Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. responsabilidad subsidiaria, deuda tributaria, Seguridad ... · DGT V0595-13
Consulta vinculante · V0595-13
Varios Vinculante DGT
Síntesis

La responsabilidad subsidiaria regulada en el artículo 43.2 de la LGT no es extensible a la falta de pago de cuotas de Seguridad Social, ya que dicha responsabilidad opera exclusivamente en el ámbito tributario y no comprende deudas de naturaleza no tributaria ante organismos de la Seguridad Social.

responsabilidad subsidiaria deuda tributaria Seguridad Social cuotas de afiliación ámbito tributario.

Hechos

Responsabilidad subsidiaria de los administradores de hecho o de derecho derivada de los tributos que deban repercutirse o de cantidades de deban ser retenidas, existiendo continuidad en la actividad.

Cuestión planteada

¿Esa derivación de la responsabilidad puede estar también originada por la falta de pago de los seguros sociales a la Seguridad Social?

Contestación

El artículo 88.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, relativo a las consultas tributarias escritas, establece:

“1. Los obligados podrán formular a la Administración tributaria consultas respecto al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso les corresponda. “.

En tanto en cuanto la consulta se refiere a si es de aplicación la responsabilidad subsidiaria del artículo 43.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria a la falta de pago de los seguros sociales a la Seguridad Social, hay que manifestar que la responsabilidad regulada en el citado precepto solo resulta de aplicación en el ámbito tributario, ciñéndose por tanto, a los conceptos tributarios contenidos en el mismo.

Lo que comunico a Vd. con carácter vinculante, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición transitoria segunda de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 58/2003 art 43.2


Discusión
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