La entidad consultante tiene condición de empresario a efectos del IVA conforme al artículo 5 LIVA (realiza actividades de ordenación de factores productivos). Sus entregas de residuos a centros autorizados están sujetas al IVA y no ostentan exención; únicamente en operaciones específicas de residuos (metales, papel, cartón, vidrio) contempladas en el artículo 84.1.2.c) LIVA podría producirse un cambio de sujeto pasivo, pero la operación permanece gravada. La conclusión descarta la exención y confirma sujeción plena, condicionada a que la entidad ostente efectivamente carácter empresarial en la ordenación de dichos residuos.
Hechos
La entidad consultante tiene como actividad la recogida de residuos de hospitales (papel y placas radiográficas) que, posteriormente, clasifica y embala para su venta a centros autorizados de gestión de residuos.
Cuestión planteada
Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, exención de la entrega de los residuos a los centros autorizados.
Contestación
1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece que "Estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan a favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen”.
El artículo 5 de la misma Ley establece, en cuanto al concepto de empresario o profesional, lo siguiente:
"Uno. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales:
a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo.
No obstante, no tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito, sin perjuicio de lo establecido en la letra siguiente.
(…)
Dos. Son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
En particular, tienen esta consideración las actividades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas.”.
De acuerdo con lo expuesto, la entidad consultante tiene la consideración de empresario o profesional a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, estando sus operaciones sujetas y no exentas de dicho Impuesto.
2.- Por otro lado, el artículo 84, apartado uno, número 2º, letra c), de la Ley 37/1992, dispone que serán sujetos pasivos del Impuesto los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas a gravamen:
“c) Cuando se trate de:
— Entregas de desechos nuevos de la industria, desperdicios y desechos de fundición, residuos y demás materiales de recuperación constituidos por metales férricos y no férricos, sus aleaciones, escorias, cenizas y residuos de la industria que contengan metales o sus aleaciones.
— Las operaciones de selección, corte, fragmentación y prensado que se efectúen sobre los productos citados en el guión anterior.
— Entregas de desperdicios o desechos de papel, cartón o vidrio.
— Entregas de productos semi-elaborados resultantes de la transformación, elaboración o fundición de los metales no férricos referidos en el primer guión, con excepción de los compuestos por níquel. En particular, se considerarán productos semi-elaborados, los lingotes, bloques, placas, barras, grano, granalla y alambrón.
En todo caso se considerarán comprendidas en los párrafos anteriores las entregas de los materiales definidos en el anexo de la Ley”.
3.- Por consiguiente, estarán sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido las entregas de residuos objeto de consulta (papel y placas radiográficas) realizadas por la entidad consultante a centros autorizados. No obstante, a determinadas entregas de desechos deberá aplicarse la regla de inversión del sujeto pasivo prevista en el artículo 84.Uno.2º.c) de la Ley 37/1992 citado en el apartado 2 anterior.
4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 4-5-84-Uno-2º-c)