Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. rendimientos del capital inmobiliario, cesión de derechos... · DGT V0595-19
Consulta vinculante · V0595-19
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La cesión de espacio en cubierta de inmueble urbano genera rendimientos del capital inmobiliario sujetos a tributación en IRPF conforme al artículo 22 LIRPF. La base imponible incluye todas las prestaciones debidas por el cesionario, computándose como rendimiento íntegro el importe total por todos los conceptos (excluido IVA), con independencia de la denominación o naturaleza de la contraprestación. La atribución del rendimiento corresponde al propietario beneficiario, incluyendo prestaciones accesorias como acceso a internet gratuito cedido conjuntamente con el espacio.

rendimientos del capital inmobiliario cesión de derechos de uso base imponible prestación accesoria arrendamiento titularidad de bienes inmuebles.

Hechos

El consultante es miembro de una comunidad de propietarios que tiene previsto ceder a una empresa de telecomunicaciones, por un período de dos años, espacio en la cubierta del edificio, para la instalación de antenas. La empresa facilitaría el acceso a internet gratuitamente a los miembros de la comunidad que lo solicitasen, previo pago del router de conexión.

Cuestión planteada

Tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la cesión de espacio.

Contestación

El artículo 22 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, regula los rendimientos íntegros del capital inmobiliario, disponiendo que:

“1. Tendrán la consideración de rendimientos íntegros procedentes de la titularidad de bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, todos los que se deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre aquéllos, cualquiera que sea su denominación o naturaleza.

2. Se computará como rendimiento íntegro el importe que por todos los conceptos deba satisfacer el adquirente, cesionario, arrendatario o subarrendatario, incluido, en su caso, el correspondiente a todos aquellos bienes cedidos con el inmueble y excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido o, en su caso, el Impuesto General Indirecto Canario.”. Los rendimientos derivados de la cesión de la cubierta del edificio, tienen la naturaleza de rendimientos del capital inmobiliario.

En relación con su atribución, de acuerdo con el contenido del acuerdo, corresponde atribuir el rendimiento correspondiente del acceso a internet gratuito, al propietario beneficiario del mismo.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF. Ley 35/2006. Art. 22


Discusión
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