La entidad consultante, constituida como sociedad anónima con capital íntegramente público según Decreto del Gobierno Balear 120/2001, no reúne los requisitos para la exención total del IS contemplada en el artículo 9.1 TRLIS. Aunque califique como empresa pública balear conforme a la Ley 1/1986, carece de la naturaleza de organismo autónomo o entidad de derecho público de análogo carácter (letras b y f del artículo 9.1 TRLIS), siendo su forma jurídica de sociedad anónima incompatible con dichas categorías exentas. Por tanto, resulta sujeta a tributación en IS sin perjuicio de posibles exenciones parciales en operaciones concretas.
Hechos
La entidad consultante tiene la naturaleza jurídica de sociedad anónima, fue constituida mediante escritura pública de fecha 5 de diciembre de 2001, participada al 100% por el Govern de les Illes Balears.
Su objeto social, según sus estatutos, es la adquisición, venta, explotación, arrendamiento, cesión de uso, construcción y promoción de inmuebles, y la gestión intermediaria de promoción de edificios y urbanizaciones, con desarrollo en general del tráfico y negocio inmobiliario. Igualmente tendrá como objeto social, en los términos previstos en el artículo 45 de la Ley 6/2001, de 11 de abril, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la gestión, explotación o aprovechamiento de los bienes patrimoniales que le sean entregados con la mencionada finalidad, y la realización de obras y la prestación de servicios que, en materias propias de su objeto social, le encarguen las consejerías del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y los organismos que dependen de ésta.
Cuestión planteada
Si la entidad consultante tiene la consideración de entidad del sector público en sentido estricto y, por tanto, está totalmente exenta del Impuesto sobre Sociedades.
Contestación
El artículo 9.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, dispone que:
"1. Estarán totalmente exentos del impuesto:
a) El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales.
b) Los organismos autónomos del Estado y entidades de derecho público de análogo carácter de las comunidades autónomas y de las entidades locales.
c) El Banco de España, los Fondos de garantía de depósitos y los Fondos de garantía de inversiones.
d) Las entidades públicas encargadas de la gestión de la Seguridad Social.
e) El Instituto de España y las Reales Academias oficiales integradas en aquél y las instituciones de las comunidades autónomas con lengua oficial propia que tengan fines análogos a los de la Real Academia Española.
f) Los restantes organismos públicos mencionados en las disposiciones adicionales novena y décima, apartado 1, de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como las entidades de derecho público de análogo carácter de las comunidades autónomas y de las entidades locales.”
La entidad consultante fue creada por el Decreto del Gobierno Balear 120/2001, de 19 de octubre. Posteriormente, por el Decreto 38/2004, de 23 de abril, se modificó la denominación y objeto de la sociedad. El artículo 1 de dicho Decreto 120/2001 establece que se acuerda constituir la sociedad anónima, adscrita a la Consejería de Turismo (posteriormente a la de Economía, Hacienda e Innovación) con un capital íntegramente suscrito y desembolsado por el Gobierno de las Islas Baleares.
La Ley 1/1986, de 5 de febrero, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, se refiere a las empresas públicas en su artículo 6, indicando que “son empresas públicas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, a los efectos de esta Ley, las sociedades mercantiles con participación mayoritaria de la Comunidad Autónoma o de sus entidades autónomas y aquellas entidades de derecho público sometidas a la Comunidad con personalidad jurídica propia, que hayan de ajustar su actividad al ordenamiento jurídico privado”. Por su parte, se refiere a las Entidades Autónomas en su artículo 5.
De acuerdo con lo anterior, están totalmente exentos del Impuesto sobre Sociedades los organismos autónomos del Estado y las entidades de derecho público de análogo carácter de las Comunidades Autónomas. La entidad consultante no tiene la condición de organismo autónomo o entidad de análogo carácter, sino que se trata de una empresa pública de la Comunidad Autónoma con forma jurídica de sociedad anónima, dotada de personalidad jurídica propia, y sujeta al derecho privado. Tampoco tiene análogo carácter a ninguno de los organismos públicos estatales a que alcanza la exención prevista en la letra f) del citado artículo 9.1 del TRLIS.
En consecuencia, la entidad consultante estará plenamente sujeta y no exenta al Impuesto sobre Sociedades, por lo que tributará por todas las rentas que obtenga, ya que, de acuerdo con el artículo 4 del TRLIS, constituye el hecho imponible la obtención de renta por el sujeto pasivo, cualquiera que sea su fuente u origen.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIS RDLeg 4/2004 art. 4 y 9