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Consulta vinculante · V0598-19
Varios Vinculante DGT
Síntesis

La obligación de incluir operaciones en la declaración anual de terceras personas se determina por la suma agregada de todas las operaciones realizadas con cada tercero durante el período impositivo, no por operación individual. Cuando el importe total de entregas y adquisiciones con una misma persona supera 3.005,06 euros, ambas operaciones deben reportarse conjuntamente en la declaración, independientemente de que cada una aisladamente no alcance dicho umbral. La condición de empresario o profesional y la realización de actividades económicas definidas en la Ley 37/1992 son requisitos previos para esta obligación de información.

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Hechos

El consultante manifiesta que, en 2018 tuvo a un proveedor al que pagó una factura de 2.000 euros más 420 euros de IVA. Ese mismo proveedor, a su vez es su cliente y le ha facturado 1.500 euros más 315 euros de IVA.

Cuestión planteada

El consultante plantea la obligación de incluir en la declaración anual de operaciones con terceras personas dos operaciones realizadas en el año con la misma persona, siendo una de las operaciones realizadas una entrega y, la otra, una adquisición. Si bien ambas operaciones suman un importe superior a 3.005,06 euros, si se desglosan no alcanzan dicha suma.

Contestación

De las manifestaciones del consultante, se deduce que el mismo pregunta si estaría obligado a suministrar determinada información tributaria.

En este sentido, cabe señalar que el artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), en adelante LGT, señala:

“1. Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades mencionadas en el apartado 4 del artículo 35 de esta ley, estarán obligadas a proporcionar a la Administración tributaria toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria relacionados con el cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias o deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas.

(…)

2. Las obligaciones a las que se refiere el apartado anterior deberán cumplirse con carácter general en la forma y plazos que reglamentariamente se determinen, o mediante requerimiento individualizado de la Administración tributaria que podrá efectuarse en cualquier momento posterior a la realización de las operaciones relacionadas con los datos o antecedentes requeridos.”.

En particular, en relación a la información por suministro, los artículos 31 a 35 del Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de Desarrollo de las normas Comunes de los Procedimientos de Aplicación de los Tributos aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE de 5 de septiembre), en adelante RGAT, regulan la obligación de informar sobre las operaciones con terceras personas.

Así, el artículo 31 del RGAT relativo a los obligados a suministrar información sobre operaciones con terceras personas, en su apartado 1 establece:

“De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de dicha ley, que desarrollen actividades empresariales o profesionales, deberán presentar una declaración anual relativa a sus operaciones con terceras personas.

A estos efectos, se considerarán actividades empresariales o profesionales todas las definidas como tales en el artículo 5.dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Asimismo, tendrán esta consideración las actividades realizadas por quienes sean calificados de empresarios o profesionales en el artículo 5.uno de dicha ley, con excepción de lo dispuesto en su párrafo e).

(…)”.

Por su parte, el artículo 33 del RGAT, relativo al contenido de la declaración anual de operaciones con terceros, establece:

“1. Los obligados tributarios a que se refiere el artículo 31.1 de este reglamento deberán relacionar en la declaración anual todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes hayan efectuado operaciones que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente.

La información sobre las operaciones a las que se refiere el párrafo anterior se suministrará desglosada trimestralmente. A tales efectos, se computarán de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.

A efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores, tendrán la consideración de operaciones tanto las entregas de bienes y prestaciones de servicios como las adquisiciones de los mismos. En ambos casos, se incluirán las operaciones típicas y habituales, las ocasionales, las operaciones inmobiliarias y las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgar o recibir.

Con las excepciones que se señalan en el apartado siguiente, en la declaración anual se incluirán las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes y servicios sujetas y no exentas en el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como las no sujetas o exentas de dicho impuesto.

(…)”

Además, el apartado 1 del artículo 34 del RGAT, dispone que, en la determinación del importe total de las operaciones realizadas con cada persona o entidad, se observarán los siguientes criterios:

“a) Tratándose de operaciones sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido, se declarará el importe total de las contraprestaciones, incluidas las cuotas y recargos repercutidos o soportados por dicho impuesto.

(…)

c) A efectos de lo dispuesto en esta subsección, se entenderá por importe total de la contraprestación el que resulte de aplicar las normas de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido contenidas en los artículos 78, 79 y 80 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, incluso respecto de aquellas operaciones no sujetas o exentas del mismo que deban incluirse en la declaración anual de operaciones con terceras personas, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo.”

Tal y como señala el apartado 1 del artículo 33 del RGAT expuesto, a los efectos de tener en cuenta el límite de 3.005,06 euros anuales, se computarán de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.

En consecuencia, siempre que el consultante no realice en el año otras operaciones con la persona que es a su vez proveedor y cliente, que impliquen que se supere el importe de 3.005, 06 euros (IVA incluido) en las entregas de bienes o servicios o, bien que se supere el importe de 3.005, 06 euros (IVA incluido) en las adquisiciones de bienes y servicios, no deberá relacionar al mismo en la declaración anual de operaciones con terceras personas.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Reglamento General de aplicación de los tributos: art. 33


Discusión
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