Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción IVA soportado, régimen simplificado, personal a... · DGT V0600-06
Consulta vinculante · V0600-06
IVA Vinculante DGT
Síntesis

En régimen simplificado del IVA, la deducibilidad del IVA soportado en subcontrataciones se admite en ambos supuestos (prestación de servicio integrada en la organización del contratante o ejecutada por la organización del subcontratado), siempre que se acredite la condición de adquisición de servicios corrientes; la clasificación como personal asalariado del subcontratado y su equipo solo resulta relevante para el cómputo de la cuota devengada por operaciones corrientes (módulo de aplicación en estimación objetiva), no para la deducción del IVA soportado, que operará en ambos casos con los límites temporales y cuantitativos propios del régimen simplificado.

Deducción IVA soportado régimen simplificado personal asalariado adquisiciones servicios corrientes módulo cuota devengada relación de dependencia

Hechos

Empresario matriculado en el epígrafe 505.6 del Impuesto sobre Actividades Económicas que está acogido al régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y al régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Dicho empresario subcontrata con otros empresarios autónomos parte de las ejecuciones de obra que no puede realizar por sí mismo, recibiendo las correspondientes facturas con el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Cuestión planteada

Deducción de las cuotas soportadas por dichas subcontrataciones.

Contestación

1.- La regla 2ª de la Instrucción 2.1 para la aplicación de los signos, índices y módulos del Anexo II de la Orden EHA/3718/2005, de 28 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2006 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 1 de diciembre), define que persona asalariada es cualquier persona que trabaje en la actividad con excepción del empresario y su cónyuge y los hijos menores que con él convivan que trabajando en la actividad no se consideran personal asalariado.

Ahora bien, esta definición debe interpretarse en el sentido de que las personas que trabajen en la actividad deben integrarse en la misma en una relación de dependencia con respecto al titular de la actividad.

Dicha relación de dependencia no se da cuando el empresario contrata con otro la prestación de un servicio y es a través de la organización empresarial del empresario subcontratado como se presta dicho servicio.

Por tanto, en el supuesto planteado, si las obras contratadas por el empresario consultante se realizan por la organización empresarial del empresario subcontratado, él y su personal no se computarán como personal asalariado, mientras que si lo que se produce es una mera prestación del personal, el cual se integra en la organización del empresario consultante siendo éste quien ordena la actuación de aquéllos, estas personas (“empresario subcontratado” y su personal) se considerarán personal asalariado a efectos del cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

En los dos supuestos expuestos en el párrafo anterior el Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por el empresario consultante será deducible como Impuesto soportado por adquisiciones de bienes y servicios corrientes, con las limitaciones temporales y cuantitativas propias del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 95, 122 y 123


Discusión
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