Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. rendimientos del trabajo, prestaciones de planes de pensi... · DGT V0600-11
Consulta vinculante · V0600-11
Varios Vinculante DGT
Síntesis

Las prestaciones de planes de pensiones percibidas en forma de capital por contingencias acaecidas desde el 1 de enero de 2007, en la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, son susceptibles de aplicar la reducción del 40 por ciento en la base imponible general, siempre que medien más de dos años entre la primera aportación y el acaecimiento de la contingencia. La reducción se aplica en el período impositivo en que se percibe la prestación, sin posibilidad de diferir su aplicación a ejercicios posteriores.

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Hechos

El consultante, titular de varios planes de pensiones, rescató uno de ellos en forma de capital y pretende rescatar el resto, también en forma de capital, en un período impositivo diferente.

Cuestión planteada

Aplicación de la reducción del 40 por ciento. Posibilidad de modificar el período impositivo de aplicación de dicha reducción.

Contestación

En primer lugar debe destacarse que el artículo 17.2.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, califica como rendimientos del trabajo:

“(…)

3ª. Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones.

(…)

Por su parte, la Disposición transitoria duodécima de la citada Ley 35/2006, de 28 de noviembre, regula el régimen transitorio aplicable a los planes de pensiones, mutualidades de previsión social y planes de previsión asegurados, y dispone:

“1. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad al 1 de enero de 2007, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006.

2. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2007, por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006. (…).”

En cuanto a los porcentajes de reducción aplicables a determinados rendimientos del trabajo, el artículo 17.2.b) del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establecía lo siguiente:

“2. Como regla general, los rendimientos íntegros se computarán en su totalidad, excepto que les sea de aplicación alguna de las reducciones siguientes:

b) El 40 por ciento de reducción en el caso de las prestaciones establecidas en el artículo 16.2.a) de esta ley, excluidas las previstas en el apartado 5.º, que se perciban en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. (…)”.

De los preceptos anteriores se desprende que, en el caso de que la contingencia de jubilación haya tenido lugar a partir del 1 de enero de 2007, el importe percibido en forma de capital que corresponda a aportaciones realizadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2006 se podrá integrar en la base imponible general del beneficiario aplicando una reducción del 40 por ciento, siempre que hayan transcurrido más de dos años entre la primera aportación y el acaecimiento de la contingencia que origina la prestación.

Debe destacarse asimismo que el tratamiento que el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas otorgaba a las prestaciones en forma de capital derivadas de planes de pensiones, se refería al conjunto de planes de pensiones suscritos por un mismo partícipe y respecto de la misma contingencia.

En consecuencia, con independencia del número de planes de pensiones que tenga suscritos una persona, el tratamiento fiscal de las prestaciones en forma de capital con la posible aplicación de una reducción del 40 por ciento, sólo podrá otorgarse a las cantidades percibidas en forma de capital en un único año, a elección del sujeto pasivo, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación hasta el momento del acaecimiento de la contingencia. El resto de las cantidades percibidas en otros años del conjunto de planes de pensiones de los que sea titular el contribuyente tributará en su totalidad, sin reducción alguna.

De la información aportada por el consultante se desprende que eligió aplicar la reducción del 40 por ciento al período impositivo del año 2009. El consultante pretende ahora anular la aplicación de dicha reducción al período impositivo del año 2009, para así poder aplicarla a otro período impositivo posterior, consiguiendo de tal forma un mayor ahorro fiscal.

En este sentido, el artículo 119.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria establece lo siguiente:

“ 3. Las opciones que según la normativa tributaria se deban ejercitar, solicitar o renunciar con la presentación de una declaración no podrán rectificarse con posterioridad a ese momento, salvo que la rectificación se presente en el período reglamentario de declaración.”

Por tanto y respecto al caso concreto planteado, al haber transcurrido el período reglamentario de declaración del IRPF 2009, que es el período impositivo que eligió el consultante para aplicar la referida reducción del 40 por ciento, ya no es posible la rectificación de dicha opción.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006 art. 17-2-a, DT 12 - Ley 58/2003 art. 120-3 - RDLG 3/2004 art. 17-2-b


Discusión
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