Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. persona con discapacidad, rendimientos del trabajo, pensi... · DGT V0600-19
Consulta vinculante · V0600-19
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La DGT confirma que la condición de persona con discapacidad se mantiene a efectos del IRPF tras la conversión de pensión de incapacidad permanente total en pensión de jubilación, siempre que se conserve el reconocimiento administrativo de minusvalía igual o superior al 33%. Esta acreditación se considera automáticamente verificada en el caso de pensionistas que mantienen reconocida la IPT anterior a la jubilación. No obstante, la aplicación de la reducción específica por rendimientos del trabajo (artículo 20.3 LIRPF) requiere acreditación adicional de necesidad de ayuda de terceras personas o movilidad reducida para el transporte colectivo.

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Hechos

El consultante es pensionista por incapacidad permanente total (IPT). El 31 de julio de 2018, cumplió los 65 años, y tuvo que elegir entre dicha pensión y la pensión ordinaria, optando finalmente por la pensión de jubilación.

Cuestión planteada

Si puede seguir haciendo valer su discapacidad a efectos tributarios, por el hecho de haber pasado a la jubilación desde la situación de IPT.

Contestación

Como cuestión de principio se hace preciso señalar que la contestación se realiza partiendo del supuesto de que el presente caso consultado trata de lo dispuesto en el artículo 163.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en cuya virtud la consultante, que percibía pensión por incapacidad permanente total, opta al cumplir sesenta y cinco años cuando se acrediten treinta y ocho años y seis meses de cotización, a percibir la correspondiente pensión de jubilación, regulada en los artículos 204 y siguientes del citado Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Dicho lo anterior, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en concreto, en cuanto a la acreditación de la condición de persona con discapacidad, debe señalarse que el artículo 72 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), dispone.

“1. A los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tendrán la consideración de persona con discapacidad aquellos contribuyentes con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento.

El grado de minusvalía deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas. En particular, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento en el caso de los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Igualmente, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento, cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado.

2. A efectos de la reducción por rendimientos del trabajo obtenidos por personas con discapacidad prevista en el artículo 20.3 de la Ley del Impuesto, los contribuyentes con discapacidad deberán acreditar la necesidad de ayuda de terceras personas para desplazarse a su lugar de trabajo o para desempeñar el mismo, o la movilidad reducida para utilizar medios de transporte colectivos, mediante certificado o resolución del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas en materia de valoración de las minusvalías, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación de las mismas”.

Por tanto, a la vista del precepto reglamentario transcrito, a efectos de acreditar la condición de persona con discapacidad, se deberá cumplir lo señalado en el artículo 72 del Reglamento del Impuesto, donde se indican los distintos medios de acreditación exigidos al efecto.

Como quiera que el consultante percibe una pensión de jubilación, pues opta –art. 163.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social– a la misma al cumplir los 65 años de edad exigidos por la norma en su caso, en lugar de la que venía percibiendo por incapacidad permanente total, la manera de acreditar la situación de discapacidad es, conforme a lo anteriormente dicho, a través de los certificados expedidos al efecto por los servicios indicados, es decir, del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o, en su caso, del órgano competente de las Comunidades Autónomas.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF. RD 439/2007, Art. 72.


Discusión
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