Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Tipo reducido 7 %, transmisión conjunta, vivienda, plaza ... · DGT V0601-06
Consulta vinculante · V0601-06
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La transmisión conjunta de vivienda y plaza de garaje (máximo dos) en el mismo inmueble tributará al tipo del 7 % conforme al artículo 91.1.7º LIVA, siendo determinante la simultaneidad y conjunción en la transmisión más que la documentación formal o unificación de escritura. Los locales comerciales anexos quedan excluidos de esta reducción y se gravan al tipo general del 16 %. En caso de operación única con precio global que incluya vivienda, garaje y local comercial, cada componente se valora por separado aplicando su tipo correspondiente.

Tipo reducido 7 % transmisión conjunta vivienda plaza de garaje local comercial base imponible segregada

Hechos

La entidad consultante va a construir una serie de edificaciones que tendrán cada una los siguientes metros cuadrados construidos:

Planta sótano: garaje, 36,44 m2.

Planta baja: local comercial, 61,16 m2.

Planta primera: vivienda, 51,06 m2.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable a la venta conjunta de cada edificación.

Contestación

1.- El artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece que el Impuesto se exigirá al tipo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

El artículo 91, apartado uno.1, número 7º, determina lo siguiente:

"Uno. Se aplicará el tipo del 7 por ciento a las operaciones siguientes:

Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:

(...) 7º. Los edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente.

En lo relativo a esta Ley no tendrán la consideración de anexos a viviendas los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con los edificios o parte de los mismos destinados a viviendas.

No se considerarán edificios aptos para su utilización como viviendas las edificaciones destinadas a su demolición a que se refiere el artículo 20, apartado uno, número 22º, párrafo 6º, letra c) de esta Ley."

De acuerdo con lo dispuesto en mencionado el artículo 91, apartado uno.1, número 7º, tributarán por dicho Impuesto al tipo del 7 por ciento las entregas de plazas de garaje, con el límite de dos, y trasteros que se transmitan conjuntamente con una vivienda situada en el mismo edificio.

Se entenderán transmitidas conjuntamente las plazas de garaje, los trasteros y las viviendas cuando la transmisión se efectúe en el mismo acto y simultáneamente. Dicha circunstancia es una cuestión de hecho que podrá probarse por los medios admisibles en derecho.

A tales efectos, será indiferente que las entregas de viviendas, trasteros y plazas de garaje se documenten o no en escritura pública, o que se documenten mediante escrituras separadas, pues lo relevante, conforme se ha indicado, es que la transmisión se efectúe de forma conjunta.

2.- Por tanto, y según la doctrina de este Centro Directivo, relativa a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 91, apartado uno.1, número 7º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, tributarán por dicho Impuesto al tipo del 7 por ciento la entrega de una vivienda y una plaza de garaje situada en el mismo edificio a que se refiere el escrito de consulta cuando se transmitan conjuntamente.

Por otro lado, tributará al tipo impositivo del 16 por ciento la entrega de un local comercial objeto de consulta.

Si en una misma operación y por precio único se entregaran una vivienda, un garaje y un local comercial simultáneamente, la base imponible correspondiente a cada una de ellos se determinará en proporción al valor de mercado de los bienes entregados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 79, apartado dos de la Ley 37/92.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 91-uno-1-7º


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion