Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. mínimo por descendientes, convivencia, límite de edad 25 ... · DGT V0601-11
Consulta vinculante · V0601-11
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

El mínimo por descendientes requiere concurrencia de tres requisitos esenciales: (i) edad inferior a 25 años, salvo en caso de discapacidad cualquiera que sea la edad; (ii) rentas anuales excluidas las exentas no superiores a 8.000 euros; (iii) convivencia con el contribuyente. Los descendientes que alcancen 25 años en el período de devengo pierden automáticamente el derecho al mínimo, excepto los afectados por discapacidad. El mínimo se incrementa en 2.244 euros anuales cuando el descendiente es menor de tres años, o sin límite de edad en adopción/acogimiento durante el período de inscripción registral y dos períodos posteriores.

mínimo por descendientes convivencia límite de edad 25 años discapacidad límite de rentas 8.000 euros aumentos por menores de tres años.

Hechos

Hijos mayores de 25 años.

Cuestión planteada

Posibilidad de aplicar el mínimo por descendientes en la declaración del IRPF.

Contestación

Respecto a la aplicación del mínimo por descendientes, el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), dispone lo siguiente:

“1. El mínimo por descendientes será, por cada uno de ellos menor de veinticinco años o con discapacidad cualquiera que sea su edad, siempre que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, de:

1.836 euros anuales por el primero.

2.040 euros anuales por el segundo.

3.672 euros anuales por el tercero.

4.182 euros anuales por el cuarto y siguientes.

A estos efectos, se asimilarán a los descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil aplicable.

Entre otros casos, se considerará que conviven con el contribuyente los descendientes que, dependiendo del mismo, estén internados en centros especializados.

2. Cuando el descendiente sea menor de tres años, el mínimo a que se refiere el apartado 1 anterior se aumentará en 2.244 euros anuales.

En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, dicho aumento se producirá, con independencia de la edad del menor, en el período impositivo en que se inscriba en el Registro Civil y en los dos siguientes. Cuando la inscripción no sea necesaria, el aumento se podrá practicar en el período impositivo en que se produzca la resolución judicial o administrativa correspondiente y en los dos siguientes.”

En definitiva, a efectos de la aplicación del mínimo por descendientes, la normativa del Impuesto, artículo 58 antes transcrito, exige fundamentalmente los requisitos referentes a que dichos descendientes sean menores de veinticinco años, salvo el caso de descendientes discapacitados, que no tengan rentas superiores a 8.000 euros anuales y que convivan con el contribuyente.

En consecuencia, con arreglo a lo dispuesto en el texto de la LIRPF los hijos con edad igual o superior a 25 años en la fecha de devengo del Impuesto no generarán derecho al mínimo familiar de sus progenitores (con la excepción señalada en los supuestos de discapacidad).

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF Ley 35/2006, Art. 58


Discusión
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