Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Tipo reducido 7%, transmisión conjunta, vivienda, plaza d... · DGT V0602-06
Consulta vinculante · V0602-06
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La plaza de garaje se somete al tipo reducido del 7% (art. 91.1.7 LIVA) cuando se transmite conjuntamente con una vivienda del mismo edificio, independientemente de que se documenten en escrituras separadas o se adquiera por copropiedad. La transmisión conjunta exige simultaneidad en el mismo acto, lo que constituye cuestión de hecho acreditable por cualquier medio de prueba. Si la plaza no se transmite conjuntamente con vivienda o está en edificio diferente, aplica el tipo general del 21%.

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Hechos

La consultante va a adquirir conjuntamente una vivienda, al 50% con otra persona, y una plaza de garaje al 100%, situada en el mismo edificio.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable a la plaza de garaje.

Contestación

1.- El artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece que el Impuesto se exigirá al tipo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

El artículo 91, apartado uno.1, número 7º, determina lo siguiente:

"Uno. Se aplicará el tipo del 7 por ciento a las operaciones siguientes:

Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:

(...) 7º. Los edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente.

En lo relativo a esta Ley no tendrán la consideración de anexos a viviendas los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con los edificios o parte de los mismos destinados a viviendas.

No se considerarán edificios aptos para su utilización como viviendas las edificaciones destinadas a su demolición a que se refiere el artículo 20, apartado uno, número 22º, párrafo 6º, letra c) de esta Ley."

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 91, apartado uno.1, número 7º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, tributarán por dicho Impuesto al tipo del 7 por ciento las entregas de plazas de garaje, con el límite de dos, que se transmitan conjuntamente con una vivienda situada en el mismo edificio.

Se entenderán transmitidas conjuntamente las plazas de garaje y las viviendas cuando la transmisión se efectúe en el mismo acto y simultáneamente. Dicha circunstancia es una cuestión de hecho que podrá probarse por los medios admisibles en derecho.

A tales efectos, será indiferente que las entregas de viviendas y plazas de garaje se documenten o no en escritura pública, o que se documenten mediante escrituras separadas, pues lo relevante, conforme se ha indicado, es que la transmisión se efectúe de forma conjunta.

Por tanto, y según la doctrina de este Centro Directivo, relativa a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 91, apartado uno.1, número 7º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, tributará por dicho Impuesto al tipo del 7 por ciento la entrega de la plaza de garaje a que se refiere el escrito de consulta puesto que se transmite conjuntamente con una vivienda, aunque la consultante la adquiera al 50% junto a otra persona, siempre y cuando vivienda, y plaza de garaje se encuentren situadas en el mismo edificio. En caso contrario, la entrega de la plaza de garaje tributaría al tipo impositivo general.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 96-Uno-1-7º


Discusión
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