Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Rendimiento dinerario, retribución en especie, tomador de... · DGT V0602-07
Consulta vinculante · V0602-07
Varios Vinculante DGT
Síntesis

Si la empresa abona directamente las primas de seguro de enfermedad y el tomador del contrato es el propio trabajador, las cantidades constituyen rendimiento del trabajo dinerario sujeto a retención (arts. 78 y ss. RIRPF), no retribución en especie. Si el tomador es la empresa, configuran rendimiento en especie exento hasta 500 €/persona/año (cónyuge e hijos computados individualmente); el exceso se valora por las primas satisfechas más ingreso a cuenta, salvo repercusión al perceptor.

Rendimiento dinerario retribución en especie tomador de la póliza primas de seguro de enfermedad límite anual de exención (500 €) retención

Hechos

El consultante es un trabajador por cuenta ajena cuya retribución sería satisfecha, una parte mediante el pago por parte de la entidad de un seguro de enfermedad, y el resto mediante retribución dineraria. Dicho seguro de enfermedad cubriría al trabajador, su cónyuge, su hija menor de edad y los futuros hijos que pudieran nacer. El consultante tiene de una compañía de seguros una oferta más ventajosa económicamente por su condición de hijo de notario mayor de 25 años, siempre que el tomador del citado contrato de seguro sea el propio trabajador y no la entidad empleadora.

Cuestión planteada

Si las primas satisfechas por la entidad empleadora tienen la condición de retribución en especie para el trabajador en el supuesto de que el tomador del contrato de seguro sea el propio trabajador.

Contestación

El artículo 46, apartado 1, del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, vigente hasta el 31 de diciembre de 2006, inclusive, dispone que:

“1. Constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda.

Cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria.”

Así mismo, en el apartado 2, letra f), de este mismo artículo, se establece que no tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie:

“f) las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, cuando se cumplan los siguientes requisitos y límites:

1º. Que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo alcanzar a su cónyuge y descendientes.

2º. Que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas en el párrafo anterior. El exceso sobre dicha cuantía constituirá retribuciones en especie.”

Por su parte, el artículo 14 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro determina que “el tomador del seguro está obligado al pago de la prima en las condiciones estipuladas en la póliza….”.

Como consecuencia de lo anterior, si el tomador del contrato de seguro es la empresa empleadora se trataría de rendimiento del trabajo en especie, la cual no tendría la consideración de retribución en especie hasta 500 euros anuales por el trabajador, el cónyuge y la hija, computados de forma individual. El exceso, es rendimiento del trabajo en especie, valorándose por las primas satisfechas, conforme a lo dispuesto en el artículo 47.1.1º.d) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y a dicho valor se adicionará el ingreso a cuenta correspondiente, salvo que su importe hubiera sido repercutido al perceptor de la renta, de acuerdo con el artículo 47.2 del citado texto refundido. Este ingreso a cuenta se determinará según el artículo 100 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio.

Por el contrario, si el tomador del contrato de seguro de enfermedad es el trabajador, las cantidades pagadas por la empresa se consideran rendimiento del trabajo dinerario, y estarían sujetas a retención conforme a los artículos 78 y siguientes del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

A partir del 1 de enero de 2007 está en vigor la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. Sobre esta nueva normativa aplicable a la cuestión planteada en esta consulta tributaria, la Ley 35/2006 regula el mismo tratamiento fiscal que el texto refundido vigente hasta el 31 de diciembre de 2006, inclusive, y a estos efectos, solamente cambian la numeración de los artículos. Así, lo previsto en los artículos 46.1, 46.2.f), 47.1.1º.d) y 47.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas están recogidos, respectivamente, en los artículos 42.1, 42.2.f), 43.1.1º.d) y 43.2 de la Ley 35/2006.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, arts. 42-1, 42-1-f, 43-1-1º-d, 43-2, RDLG 3/2004, arts. 46-1, 46-1-f, 47-1-1º-d, 47-2


Discusión
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