Las primas de seguro de salud no generan reducción de base imponible en IRPF (arts. 51-55 LIRPF). No obstante, si el consultante ejerce actividad económica en estimación directa, podrá deducirlas como gasto profesional conforme al art. 30.2.5.ª.a) LIRPF, con límites máximos de 500 € por persona (o 1.500 € si tiene discapacidad) para el contribuyente, cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan.
Hechos
El consultante ejerce una actividad profesional como escritor (epígrafe 861 del IAE). Además, ha trabajado por cuenta ajena durante 15 días.
El rendimiento neto de la actividad se determina por el método de estimación directa simplificada.
Ha contratado un seguro de vida y un seguro de salud de los que es tomador, asegurado y beneficiario
Cuestión planteada
Si por los seguros contratados puede aplicar alguna reducción de la base imponible.
Contestación
Las reducciones de la base imponible en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según dispone el artículo 50 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio – en adelante, LIRPF - (BOE de 29 de noviembre), están reguladas en los artículos 51, 53, 54, 55 y en la disposición adicional undécima de LIRPF.
En estos preceptos, no se recoge ninguna reducción por los conceptos sobre los que plantea la consulta, por lo que no podrá practicar ninguna reducción en la base imponible.
No obstante, al ejercer el consultante una actividad económica en estimación directa, le sería de aplicación lo dispuesto en el artículo 30.2.5ª.a) de la LIRPF, que dispone:
“5.ª Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa:
a) Las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente o de 1.500 euros por cada una de ellas con discapacidad.”.
Por tanto, las primas satisfechas por el seguro de salud, podrá deducirlas como gasto de su actividad profesional, con el límite máximo de deducción previsto en el precepto trascrito anteriormente.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF 35/2006, arts. 30.2.5ª, 50.