El rendimiento de capital mobiliario del contrato de seguro de vida se determina por la diferencia entre el capital percibido y las primas satisfechas (art. 23.3.a) LIRPF). Resulta de aplicación la reducción del 75% prevista en art. 94.2.b) LIRPF cuando las primas se satisfacieron con más de cinco años de antelación o han transcurrido más de ocho años desde la primera prima con periodicidad suficiente. La diferencia entre la retención practicada por la aseguradora al tipo del 40% y la reducción del 75% que corresponde se solicitará mediante declaración complementaria (modelo 100/200) con reconocimiento de exceso de retención; la devolución se tramitará en la autoliquidación correspondiente o mediante solicitud de compensación/devolución si procede.
Hechos
El consultante tenía contratado un seguro indidual que cubría los riesgos de fallecimiento e invalidez permanente absoluta.
Con motivo del reconocimiento de incapacidad permanente absoluta, percibe el capital asegurado.
Cuestión planteada
-Tratamiento fiscal correspondiente a la cantidad percibida.
- En caso de poder aplicar la reducción del 75 por 100 y dado que la entidad aseguradora ha aplicado el 40 por 100, ¿cómo se solicitaría la devolución de ingresos?
Contestación
PRIMERA CUESTIÓN
El artículo 23.3.a) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 10 de marzo), establece como rendimientos íntegros del capital mobiliario los siguientes:
“3. Rendimientos dinerarios o en especie procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez, excepto cuando, con arreglo a lo previsto en el artículo 16.2.a) de esta Ley, deban tributar como rendimientos del trabajo.
En particular, se aplicarán a estos rendimientos de capital mobiliario las siguientes reglas:
a) Cuando se perciba un capital diferido, el rendimiento del capital mobiliario vendrá determinado por la diferencia entre el capital percibido y el importe de las primas satisfechas.”
Además, los rendimientos derivados de percepciones en forma de capital se reducirán en los términos previstos en el artículo 94.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el cual dispone que:
“2… a los rendimientos derivados de percepciones en forma de capital de los contratos de seguro a que se refiere el artículo 23.3 de esta Ley, les resultarán de aplicación los siguientes porcentajes de reducción:
a) El 40 por ciento, para los rendimientos que correspondan a primas satisfechas con más de dos años de antelación a la fecha en que se perciban, y para los rendimientos derivados de prestaciones por invalidez a las que no resulte de aplicación lo previsto en el párrafo b) siguiente.
b) El 75 por ciento para los rendimientos que correspondan a primas satisfechas con más de cinco años de antelación a la fecha en que se perciban, y para los rendimientos derivados de prestaciones por invalidez, en los términos y grados que reglamentariamente se determinen.
Este mismo porcentaje resultará de aplicación al rendimiento total derivado de prestaciones de estos contratos que se perciban en forma de capital, cuando hayan transcurrido más de ocho años desde el pago de la primera prima, siempre que las primas satisfechas a lo largo de la duración del contrato guarden una periodicidad y regularidad suficientes, en los términos que reglamentariamente se establezcan.”
Por su parte el artículo 19.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (BOE de 4 de agosto) desarrolla lo previsto en el artículo 94.2 del texto refundido antes citado en los siguientes términos:
“3. El porcentaje de reducción del 75 por ciento, establecido en el artículo 94.2.b) de la Ley del Impuesto resultará aplicable a las indemnizaciones por invalidez percibidas por quienes tengan un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento.”
Dado que en la documentación aportada no consta la duración del contrato del seguro, ni el porcentaje del grado de incapacidad, no es posible precisar la reducción que corresponde aplicar.
En el supuesto de tratarse de un seguro anual renovable, el rendimiento del capital mobiliario sería la diferencia entre el importe percibido en forma de capital y las primas satisfechas correspondientes al último año en curso. Al rendimiento del capital mobiliario así calculado se aplicaría una reducción del 40 por ciento, si el grado de minusvalía acreditado es inferior al 65 por ciento; o una reducción del 75 por ciento, si el grado de minusvalía es igual o superior al 75 por ciento.
SEGUNDA CUESTIÓN
De acuerdo con lo establecido en el artículo 221.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), “cuando un obligado tributario considere que la presentación de una autoliquidación ha dado lugar a un ingreso indebido, podrá instar la rectificación de la autoliquidación.”
El procedimiento de solicitud de devolución de ingresos indebidos de naturaleza tributaria se regula en el Real Decreto 1163/1990, de 21 de septiembre (BOE de 25 de septiembre) y la Orden de 21 de marzo de 1991 (BOE de 13 de abril). La solicitud se dirigirá a la Administración de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal y se adjuntarán los documentos que demuestren el derecho a la devolución.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 58/2003 art. 221-4, RDLG 3/2004 art. 23-3, 94-2