La incapacidad temporal del personal no asalariado se computa según dedicación efectiva inferior a 1.800 h/año (causa objetiva reconocida), aplicándose la regla general de proporción h/1.800; para el empresario en incapacidad, se computará 0,25 personas/año si la dedicación se limita a tareas de dirección-organización salvo acreditación de dedicación efectiva superior/inferior. El personal asalariado en incapacidad temporal debe computarse conforme a las reglas de vinculación laboral y tiempo de permanencia en plantilla recogidas en instrucción 2.1.2ª IRPF. En IVA, el cómputo integra ambas categorías como "personas empleadas" aplicando idénticas reglas IRPF.
Hechos
Empresario que determina el rendimiento neto de su actividad por el método de estimación objetiva y tributa por el régimen especial simplificado del IVA.
Cuestión planteada
Cómo se computan el personal asalariado y no asalariado para determinar el número de unidades utilizadas de estos módulos, tanto en el IRPF y en el IVA, cuando cualquiera de ellos se encuentran en situación de incapacidad temporal.
Contestación
En el anexo II de la Orden EHA/3413/2008, de 29 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2009 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA se definen las reglas de cuantificación del número de unidades de los distintos signos o módulos.
La definición de los módulos personal no asalariado y asalariado se encuentran en las instrucciones 2.1.1ª (personal no asalariado) y 2.1.2ª (personal asalariado) para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF.
Por su parte, la instrucción 2.1 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IVA establece que:
“En la cuantificación del número de unidades de los distintos módulos se tendrán en cuenta las reglas establecidas para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF y la que se establece a continuación:
Personal empleado. Como personas empleadas se considerarán tanto las no asalariadas, incluyendo el titular de la actividad, como las asalariadas.”
Por tanto, a efectos del régimen especial simplificado de IVA, como personas empleadas se tomará la suma del personal asalariado y del personal no asalariado, de acuerdo con las reglas establecidas para el IRPF.
La instrucción 2.1.1ª para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF define el personal no asalariado de la siguiente forma:
“1ª) Personal no asalariado. Personal no asalariado es el empresario. También tendrán esta consideración, su cónyuge y los hijos menores que convivan con él, cuando, trabajando efectivamente en la actividad, no constituyan personal asalariado de acuerdo con lo establecido en la regla siguiente.
Se computará como una persona no asalariada el empresario. En aquellos supuestos que pueda acreditarse una dedicación inferior a 1.800 horas/año por causas objetivas, tales como jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades o cierre temporal de la explotación, se computará el tiempo efectivo dedicado a la actividad. En estos supuestos, para la cuantificación de las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma, se computará al empresario en 0,25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior.
Para el resto de personas no asalariadas se computará como una persona no asalariada la que trabaje en la actividad al menos mil ochocientas horas/año.
Cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior a mil ochocientas, se estimará como cuantía de la persona no asalariada la proporción existente entre número de horas efectivamente trabajadas en el año y mil ochocientas.”
De acuerdo con esta definición para el cómputo del personal no asalariado se debe distinguir entre el titular de la actividad y el resto de personal no asalariado.
El titular de la actividad se computará, como regla general, como una persona no asalariada, salvo cuando existan causas objetivas que acrediten una dedicación inferior a 1.800 horas anuales. En estos casos, el cómputo se realizará en función del tiempo dedicado a la actividad.
Entre las causas objetivas que contempla el precepto citado se encuentra la situación de incapacidad, por lo que en los casos de incapacidad temporal del titular de la actividad, siempre que pueda acreditarse por parte del empresario una dedicación inferior a 1.800 horas anuales, se cuantificará el módulo en función del tiempo efectivo dedicado a la actividad de acuerdo con lo dispuesto en la instrucción 2.1.1ª para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF del anexo II de la Orden EHA/3413/2008, de 26 de noviembre.
Es decir, se deberá valorar si la duración de la incapacidad temporal acredita una dedicación inferior del titular de la actividad a 1.800 horas anuales, incluyendo en este cómputo el tiempo dedicado a las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma.
Por lo que se refiere al resto del personal no asalariado, su propia regla de cómputo establece que se computará como una persona no asalariada la que trabaje en la actividad al menos mil ochocientas horas/año, por lo que el tiempo que este personal no asalariado se encuentre en situación de incapacidad temporal no se tendrá en cuenta para la cuantificación del módulo personal no asalariado, pues dicho período no se puede considerar como trabajo efectivo.
En lo que concierne al personal asalariado, la instrucción 2.1.2ª para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF define el personal asalariado de la siguiente forma:
“2ª) Personal asalariado: Persona asalariada es cualquier otra que trabaje en la actividad. En particular, tendrán la consideración de personal asalariado el cónyuge y los hijos menores del sujeto pasivo que convivan con él, siempre que, existiendo el oportuno contrato laboral y la afiliación al régimen general de la Seguridad Social, trabajen habitualmente y con continuidad en la actividad empresarial desarrollada por el contribuyente. No se computarán como personas asalariadas los alumnos de formación profesional específica que realicen el módulo obligatorio de formación en centros de trabajo.
Se computará como una persona asalariada la que trabaje el número de horas anuales por trabajador fijado en el convenio colectivo correspondiente o, en su defecto, mil ochocientas horas/año. Cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior o superior, se estimará como cuantía de la persona asalariada la proporción existente entre el número de horas efectivamente trabajadas y las fijadas en el convenio colectivo o, en su defecto, mil ochocientas.”
En base a esta definición, el período de tiempo en que este personal asalariado se encuentre en situación de incapacidad temporal no se tendrá en cuenta para la cuantificación del módulo, pues esta cuantificación parte del número de horas anuales trabajadas al año, y en los períodos de incapacidad temporal, no se produce el trabajo efectivo del trabajador en incapacidad temporal.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Orden EHA/3413/2008, Anexo II, Instrucciones IRPF nº 2-1-1ª y 2-1-2ª; Instrucciones IVA nº 2-1.