Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. aportaciones planes de pensiones, base imponible general ... · DGT V0603-11
Consulta vinculante · V0603-11
Varios Vinculante DGT
Síntesis

Las aportaciones a un plan de pensiones individual sueco realizadas por un residente fiscal español no son deducibles en la base imponible general del IRPF. El artículo 51 LIRPF limita la reducción exclusivamente a aportaciones a planes de pensiones regulados por el Real Decreto Legislativo 1/2002 o la Directiva 2003/41/CE, categorías que no incluyen planes individuales extranjeros desvinculados del ordenamiento español o europeo.

aportaciones planes de pensiones base imponible general IRPF planes de pensiones regulados no deducibilidad residencia fiscal ordenamiento extranjero.

Hechos

El consultante, de nacionalidad sueca y residente en territorio español, ha realizado aportaciones a un plan de pensiones individual en Suecia en el año 2010.

Cuestión planteada

Tratamiento fiscal.

Contestación

Según se pone de manifiesto en el escrito, el consultante, de nacionalidad sueca y residente en territorio español, ha realizado aportaciones en el año 2010 a un plan de pensiones individual en Suecia a una entidad financiera sueca. Se plantea la posibilidad de reducir dichas aportaciones en la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas del año 2010.

En este sentido, el artículo 51 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en su apartado 1, establece que podrán reducirse en la base imponible general las siguientes aportaciones y contribuciones a planes de pensiones:

“1º Las aportaciones realizadas por los partícipes a planes de pensiones, incluyendo las contribuciones del promotor que le hubiesen sido imputadas en concepto de rendimiento del trabajo.

2º. Las aportaciones realizadas por los partícipes a los planes de pensiones regulados en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo, incluidas las contribuciones efectuadas por las empresas promotoras, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que las contribuciones se imputen fiscalmente al partícipe a quien se vincula la prestación.

b)) Que se transmita al partícipe de forma irrevocable el derecho a la percepción de la prestación futura.

c) Que se transmita al partícipe la titularidad de los recursos en que consista dicha contribución.

d) Las contingencias cubiertas deberán ser las previstas en el artículo 8.6 del texto refundido de la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.”

De lo anterior se desprende que el apartado 1 del artículo 51 contempla, exclusivamente, la reducción en la base imponible de las aportaciones realizadas bien a un plan de pensiones de los previstos en el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, bien a un plan de pensiones de los regulados en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo. Un plan de pensiones individual extranjero no se puede considerar incluido en ninguna de las dos categorías anteriores y, por tanto, las aportaciones realizadas al mismo no podrán ser objeto de reducción en la base imponible del impuesto sobre la renta de las personas físicas del consultante.

Finalmente señalar que, respecto a las prestaciones que eventualmente se perciban de dicho plan de pensiones, en el caso de que la renta correspondiente tuviera que tributar conforme a la legislación interna española, podría resultar de aplicación la reducción del 40 por 100 prevista en la disposición transitoria duodécima de la citada Ley 35/2006 si se cumplen los requisitos previstos en dicha disposición.

Lo que comunico a Vd. con eefectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006 art. 51-1


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion