Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Reducción 40 por 100 planes de pensiones, régimen transit... · DGT V0604-07
Consulta vinculante · V0604-07
Varios Vinculante DGT
Síntesis

La reducción del 40 por 100 del artículo 17.2.b) LIRPF 2004 resulta aplicable a prestaciones por contingencias acaecidas antes del 1 de enero de 2007, conforme a la Disposición transitoria duodécima de la Ley 35/2006. La reducción alcanza tanto a prestaciones únicas como a múltiples capitales percibidos de varios planes, siempre que: (i) correspondan a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006; (ii) se perciban en forma de capital (no renta); (iii) hayan transcurrido dos años desde la primera aportación (salvo invalidez). La DGT descarta que la multiplicidad de planes o el fraccionamiento temporal de cobros impida el acceso a la reducción por plan y contingencia; cada prestación se califica conforme a su propia contingencia generadora.

Reducción 40 por 100 planes de pensiones régimen transitorio Disposición duodécima Ley 35/2006 contingencia anterior 1 enero 2007 prestación en capital aportaciones pre-2007

Hechos

El consultante es titular de varios planes de pensiones.

Cuestión planteada

Aplicabilidad de la reducción del 40 por 100 prevista en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, a las prestaciones correspondientes a dichos planes de pensiones, en virtud del régimen transitorio recogido en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Contestación

En primer lugar debe indicarse que a partir del 1 de enero de 2007 está en vigor el nuevo Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE 29 de noviembre de 2006), quedando derogado el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo.

La Disposición transitoria duodécima de dicha Ley establece el régimen transitorio aplicable a las prestaciones de planes de pensiones en los siguientes términos:

“1. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad al 1 de enero de 2007, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006.

2. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2007, por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006.

3. El límite previsto en el artículo 52.1.a) de esta Ley no será de aplicación a las cantidades aportadas con anterioridad a 1 de enero de 2007 a sistemas de previsión social y que a esta fecha se encuentren pendientes de reducción en la base imponible por insuficiencia de la misma.”

Es decir, cuando la contingencia que origina el derecho a la prestación haya acaecido antes de 1 de enero de 2007, se podrá aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo.

Dicho artículo dispone en la letra b) de su segundo apartado:

“2. Como regla general, los rendimientos íntegros se computarán en su totalidad, excepto que les sea de aplicación alguna de las reducciones siguientes:

(…)

b) El 40 por 100 de reducción, en el caso de las prestaciones establecidas en el artículo 16.2. a) de esta Ley, excluidas las previstas en el número 5ª, que se perciban en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. El plazo de dos años no resultará exigible en el caso de prestaciones por invalidez.

(…). ”

Dado que el consultante tiene suscritos varios planes de pensiones, y financieramente puede cobrar tantos capitales como planes de pensiones, debe destacarse que el tratamiento que el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas otorgaba a las prestaciones en forma de capital derivadas de planes de pensiones, se refería al conjunto de planes de pensiones suscritos por un mismo partícipe y respecto de la misma contingencia.

De este modo, y con independencia del número de planes de pensiones que tenga suscritos una persona, el tratamiento fiscal de las prestaciones en forma de capital con la posible aplicación de una reducción del 40 por 100, sólo podrá otorgarse a las cantidades percibidas en un único año, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación hasta el momento del acaecimiento de la contingencia, salvo en el caso de invalidez, en el que no se exige el transcurso de dicho periodo.

A efectos del cómputo del tiempo que debe transcurrir para aplicar la citada reducción del 40 por 100 debe tenerse en cuenta lo siguiente:

Como fecha inicial se tomará el momento en que se haya realizado la primera aportación al conjunto de planes de pensiones que cubran la contingencia por la cual se cobra la prestación.

Como fecha final se tomará el momento en que acaece la contingencia que da lugar a la prestación, con independencia del momento en que se cobre la prestación.

En cuanto a las contingencias acaecidas a partir de 1 de enero de 2007 cabe destacar que, únicamente se podrá aplicar la citada reducción en los términos señalados, a la parte de prestación que se corresponda con las aportaciones que fueron realizadas hasta 31 de diciembre de 2006.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, DT 12, RDLG. 3/2004 art. 17-2-b


Discusión
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