Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. rendimientos del trabajo, hecho imponible, base imponible... · DGT V0604-24
Consulta vinculante · V0604-24
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La recepción de fondos de terceros en cuenta personal para gastos por su cuenta carece de trascendencia tributaria en el IRPF al no constituir renta según el artículo 6 LIRPF; sin embargo, la DGT no establece umbrales cuantitativos específicos que eviten actuaciones inspectoras, remitiendo a los órganos de gestión e inspección la fijación de parámetros de investigación, siendo obligatorio acreditar el origen y destino de los fondos recibidos.

rendimientos del trabajo hecho imponible base imponible prestación de servicios actividad empresarial

Hechos

El consultante manifiesta que es administrador y tesorero de un grupo de jugadores de pádel que todos los domingos juegan entre ocho y diez partidos, recibiendo entre 100 y 200 euros en efectivo todos los domingos para financiar las pistas y las bolas. Para facilitar la gestión del dinero se plantean usar medios de pago electrónicos.

Cuestión planteada

Límites de ingresos en su cuenta personal que puede recibir de los jugadores sin que eso conlleve la realización de actuaciones por la Administración Tributaria.

Contestación

En lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la recepción de dinero por el consultante de un tercero para efectuar gastos por cuenta de éste, no tiene, en principio, trascendencia a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ya que el artículo 6 de la de ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que regula el hecho imponible del impuesto, establece que:

“1. Constituye el hecho imponible la obtención de renta por el contribuyente.

2. Componen la renta del contribuyente:

a) Los rendimientos del trabajo.

b) Los rendimientos del capital.

c) Los rendimientos de las actividades económicas.

d) Las ganancias y pérdidas patrimoniales.

e) Las imputaciones de renta que se establezcan por ley.

3. A efectos de la determinación de la base imponible y del cálculo del Impuesto, la renta se clasificará en general y del ahorro.

4. No estará sujeta a este impuesto la renta que se encuentre sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

5. Se presumirán retribuidas, salvo prueba en contrario, las prestaciones de bienes, derechos o servicios susceptibles de generar rendimientos del trabajo o del capital.”

Cuestión diferente es la determinación del origen del dinero ingresado y su gasto, que de acuerdo con el texto de la consulta procede de terceros para la realización de gastos correspondientes a éstos. A ese respecto este Centro Directivo no puede pronunciarse sobre las cuantías y otros parámetros que son utilizados por los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria para el ejercicio de sus actuaciones de investigación y comprobación de los posibles hechos de trascendencia tributaria, al corresponder a dichos órganos su fijación. En todo caso el consultante debe poder acreditar el origen del dinero recibido de terceros.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF Ley 35/2006, Art.6.


Discusión
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