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Consulta vinculante · V0605-08
IS Vinculante DGT
Síntesis

Los pagos fraccionados del IS son obligatorios sin excepción por irregularidad de ingresos. El artículo 45 TRLIS establece un sistema dual: bien sobre la cuota íntegra del último período cerrado (sistema por defecto), bien opcionalmente sobre la base imponible de los 3, 9 u 11 primeros meses del período (previa comunicación censal en febrero o dentro de los dos meses desde inicio de ejercicio). La irregularidad temporal de ingresos no genera dispensa de la obligación de pago, aunque permite elegir la base de cálculo más favorable mediante opción formal en plazo.

Pagos fraccionados IS cuota íntegra período anterior base imponible trimestral/novena/undécima opción censal obligatoriedad sine qua non.

Hechos

La entidad consultante es una sociedad patrimonial cuyo activo está integrado únicamente por solares destinados a la venta, si bien, las ventas de los últimos ejercicios se han limitado a las realizadas en 2006. En el transcurso del ejercicio 2007, hasta 19 de noviembre, no se ha producido ninguna enajenación.

Como consecuencia del resultado del ejercicio 2006, el 20 de octubre de 2007 se ha ingresado el segundo pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2007, según la modalidad del artículo 45.2 del TRLIS, y el próximo 20 de diciembre se tendrá que liquidar el tercer pago fraccionado por el mismo importe, a pesar de no haber realizado venta alguna durante el ejercicio 2007.

Cuestión planteada

Al ser los ingresos notoriamente irregulares en el tiempo, se plantea si es ineludible la obligación de efectuar los pagos fraccionados en la forma descrita.

Contestación

El artículo 45 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 25 de marzo (en adelante, TRLIS), establece lo siguiente:

“Artículo 45. El pago fraccionado.

1. En los primeros 20 días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre, los sujetos pasivos deberán efectuar un pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso el día 1 de cada uno de los meses indicados.

2. La base para calcular el pago fraccionado será la cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese vencido el primer día de los 20 naturales a que hace referencia el apartado anterior, minorado en las deducciones y bonificaciones a que se refieren los capítulos II, III y IV de este título, así como en las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a aquél.

Cuando el último período impositivo concluido sea de duración inferior al año se tomará también en cuenta la parte proporcional de la cuota de períodos impositivos anteriores, hasta completar un período de 12 meses.

3. Los pagos fraccionados también podrán realizarse, a opción del sujeto pasivo, sobre la parte de la base imponible del período de los tres, nueve u 11 primeros meses de cada año natural determinada según las normas previstas en esta ley.

Los sujetos pasivos cuyo período impositivo no coincida con el año natural realizarán el pago fraccionado sobre la parte de la base imponible correspondiente a los días transcurridos desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior al inicio de cada uno de los períodos de ingreso del pago fraccionado a que se refiere el apartado 1. En estos supuestos, el pago fraccionado será a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso el día anterior al inicio de cada uno de los citados períodos de pago.

Para que la opción a que se refiere este apartado sea válida y produzca efectos, deberá ser ejercida en la correspondiente declaración censal, durante el mes de febrero del año natural a partir del cual deba surtir efectos, siempre y cuando el período impositivo a que se refiera la citada opción coincida con el año natural. En caso contrario, el ejercicio de la opción deberá realizarse en la correspondiente declaración censal, durante el plazo de dos meses a contar desde el inicio de dicho período impositivo o dentro del plazo comprendido entre el inicio de dicho período impositivo y la finalización del plazo para efectuar el primer pago fraccionado correspondiente al referido período impositivo cuando este último plazo fuera inferior a dos meses.

El sujeto pasivo quedará vinculado a esta modalidad del pago fraccionado respecto de los pagos correspondientes al mismo período impositivo y siguientes, en tanto no se renuncie a su aplicación a través de la correspondiente declaración censal que deberá ejercitarse en los mismos plazos establecidos en el párrafo anterior.

4. La cuantía del pago fraccionado será el resultado de aplicar a las bases previstas en los dos apartados anteriores el porcentaje que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

En la modalidad prevista en el apartado anterior, de la cuota resultante se deducirán las bonificaciones del capítulo III del presente título, otras bonificaciones que le fueren de aplicación al sujeto pasivo, las retenciones e ingresos a cuenta practicados sobre los ingresos del sujeto pasivo, y los pagos fraccionados efectuados correspondientes al período impositivo.

5. El pago fraccionado tendrá la consideración de deuda tributaria”.

En consecuencia, dado que la entidad consultante no parece que haya optado por la modalidad establecida en el artículo 45.3 del TRLIS para determinar los pagos fraccionados correspondientes al ejercicio 2007, ni tampoco le es de aplicación obligatoria dicha modalidad, todos los pagos fraccionados de dicho ejercicio se deberán determinar según la modalidad establecida en el artículo 45.2 del TRLIS, cualquiera que fuese el importe de la base imponible obtenida en el ejercicio 2007.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIS RDLeg 4/2004 art. 45


Discusión
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