Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción cuenta ahorro-empresa, Nueva Empresa, causas de... · DGT V0605-12
Consulta vinculante · V0605-12
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La regularización de deducciones por cuenta ahorro-empresa opera mediante mecanismo de reversión: cuando concurra cualquiera de las causas de pérdida del derecho (disposición para fines distintos a la constitución, transcurso de cuatro años sin inscripción, transmisión de participaciones dentro del plazo, incumplimiento de condiciones por la Nueva Empresa), el contribuyente debe reintegrar a la cuota líquida estatal y autonómica del ejercicio en que se produce la pérdida, las cantidades previamente deducidas, en la proporción que corresponda según el evento causante.

Deducción cuenta ahorro-empresa Nueva Empresa causas de pérdida del derecho reintegro de cuota regularización en período posterior

Hechos

El consultante realizó la primera aportación a una cuenta ahorro-empresa el 31 de diciembre de 2007 habiendo transcurrido el plazo de cuatro años desde su apertura para la constitución de la sociedad Nueva Empresa sin que dicha constitución se haya producido.

Cuestión planteada

Forma de proceder a la regularización de las deducciones practicadas por cuenta ahorro-empresa.

Contestación

El apartado 6 del artículo 68 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), establece lo siguiente:

“Los contribuyentes podrán aplicar una deducción por las cantidades que se depositen en entidades de crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, destinadas a la constitución de una sociedad Nueva Empresa regulada en el capítulo XII de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, con arreglo a los siguientes requisitos y circunstancias:

1.º El saldo de la cuenta ahorro-empresa deberá destinarse a la suscripción como socio fundador de las participaciones de la sociedad Nueva Empresa.

Por su parte, la sociedad Nueva Empresa, en el plazo máximo de un año desde su válida constitución, deberá destinar los fondos aportados por los socios que se hubieran acogido a la deducción a:

a) La adquisición de inmovilizado material e inmaterial exclusivamente afecto a la actividad, en los términos previstos en el artículo 29 de esta ley.

b) Gastos de constitución y de primer establecimiento.

c) Gastos de personal empleado con contrato laboral.

En todo caso, la sociedad Nueva Empresa deberá contar, antes de la finalización del plazo indicado con, al menos, un local exclusivamente destinado a llevar la gestión de su actividad y una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.

Se entenderá que no se ha cumplido lo previsto en este apartado cuando la sociedad Nueva Empresa desarrolle las actividades que se hubieran ejercido anteriormente bajo otra titularidad.

(…).

5.º Se perderá el derecho a la deducción:

a) Cuando el contribuyente disponga de cantidades depositadas en la cuenta ahorro-empresa para fines diferentes de la constitución de su primera sociedad Nueva Empresa. En caso de disposición parcial se entenderá que las cantidades dispuestas son las primera depositadas.

b) Cuando transcurran cuatro años, a partir de la fecha en que fue abierta la cuenta, sin que se haya inscrito en el Registro Mercantil la sociedad Nueva Empresa.

c) Cuando se transmitan <ínter vivos> las participaciones dentro del plazo previsto en el apartado 4º anterior.

d) Cuando la sociedad Nueva Empresa no cumpla las condiciones que determinan el derecho a esta deducción.

6.º Cuando, en periodos impositivos posteriores al de su aplicación, se pierda el derecho, en todo o en parte, a las deducciones practicadas, el contribuyente estará obligado a sumar a la cuota líquida estatal y a la cuota líquida autonómica devengadas en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos las cantidades indebidamente deducidas, más los intereses de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

(…)”

Asimismo, el artículo 59 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), dispone lo siguiente:

"1. Cuando, en periodos impositivos posteriores al de su aplicación se pierda el derecho, en todo o en parte, a las deducciones practicadas, el contribuyente estará obligado a sumar a la cuota líquida estatal y a la cuota líquida autonómica o complementaria devengadas en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos, las cantidades indebidamente deducidas, más los intereses de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.”.

En el caso planteado por el consultante, han transcurrido cuatro años desde la fecha de apertura de la cuenta ahorro-empresa sin que se haya constituido ni inscrito la sociedad Nueva Empresa en el Registro Mercantil por lo que el consultante perderá el derecho a las deducciones practicadas por aportaciones a cuenta ahorro-empresa debiendo regularizar su situación tributaria mediante el reintegro de la totalidad de las cantidades indebidamente deducidas en la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio en que haya incumplido los requisitos exigidos, es decir, al periodo impositivo 2011, más los intereses de demora correspondientes.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, Ley 35/2006, Artículo 68-6; RIRPF, RD 439/2007, Artículo 59.


Discusión
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