Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Epígrafe 474.1, impresión digital, procedimiento técnico,... · DGT V0606-10
Consulta vinculante · V0606-10
Varios Vinculante DGT
Síntesis

La actividad de impresión digital de carteles y folletos para publicidad y uso decorativo debe clasificarse en el epígrafe 474.1 de la sección primera del Impuesto sobre Actividades Económicas ("Impresión de textos o imágenes por cualquier procedimiento o sistema"), que faculta para la impresión de imágenes independientemente de su fuente y procedimiento técnico, sin necesidad de alta simultánea en otros epígrafes para la comercialización de los productos impresos derivados de esa actividad.

Epígrafe 474.1 impresión digital procedimiento técnico facultad de venta sección primera IAE

Hechos

Impresión digital de carteles,folletos para publicidad y para uso decorativo.

Cuestión planteada

Se desea saber el epígrafe en el que se debe dar de alta la actividad de impresión digital de carteles, folletos para publicidad y uso decorativo, actividad para la que solo es necesario un ordenador y una impresora.

Contestación

1º) La Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece en su regla 2ª que el “mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”.

Y, la regla 4ª.1 de la citada Instrucción dispone que “con carácter general, el pago correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”, y en su apartado 2 A) establece” que el pago de las cuotas correspondientes al ejercicio de actividades mineras e industriales, clasificadas en las divisiones 1 a 4 de la sección primera de las Tarifas, faculta para la venta al por mayor y al por menor, así como para la exportación, de las materias, productos, subproductos y residuos, obtenidos como consecuencia de dichas actividades”.

2º) Por otro lado, las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, clasifica en el epígrafe 474.1 de la sección primera, la actividad de “Impresión de textos o imágenes por cualquier procedimiento o sistema”, este epígrafe faculta para la impresión de imágenes con independencia de cual sea la fuente de la que se obtienen los datos objeto de impresión.

Por tanto, a la vista del escrito de consulta, y por la actividad que en el mismo se detalla, consistente en la impresión (por ordenador) y venta de carteles y folletos para publicidad y uso decorativo, el sujeto pasivo consultante, se deberá dar de alta en el citado epígrafe 474.1 de la sección primera “Impresión de textos o imágenes por cualquier procedimiento o sistema”.

Lo que comunico a Vd. Con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TAR/INST IAE RD Leg 1775/1990: epígrafe 474.1 sección primera (Tarifas). Reglas 2ª, 4ª.1 y 2.(Instrucción).


Discusión
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