Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. rendimientos del trabajo, imputación temporal, período im... · DGT V0606-17
Consulta vinculante · V0606-17
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Los importes percibidos al anularse judicialmente una sanción de suspensión de empleo y sueldo constituyen rendimientos del trabajo sujetos a imputación temporal conforme al artículo 14.2.a) LIRPF: se imputarán al período impositivo en que adquiera firmeza la sentencia que declara nula la sanción, no al ejercicio en que originariamente debieron devengarse, por aplicación de la regla especial que diferida la imputación de rentas cuya percepción estaba pendiente de resolución judicial sobre el derecho o cuantía.

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Hechos

El consultante, funcionario de la Administración General del Estado, fue sancionado el 22 de septiembre de 2014 con un año de suspensión de empleo y sueldo. Recurrida la sanción, por sentencia firme de 20 de mayo de 2016 se declara nula la sanción impuesta, percibiendo con fecha 7 de diciembre de 2016 las retribuciones correspondientes al año de suspensión (de 23 de septiembre de 2014 a 22 de septiembre de 2015).

Cuestión planteada

Tratamiento tributario del importe percibido al declararse nula la sanción.

Contestación

El artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio( BOE del día 29) define los rendimientos íntegros del trabajo como “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”.

Desde la calificación como rendimientos del trabajo que —conforme con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, publicada en el BOE del día 29— procede otorgar a las retribuciones dejadas de percibir por la sanción impuesta en su momento y declarada nula posteriormente por el tribunal de lo contencioso-administrativo, el asunto que se plantea es la determinación de su imputación temporal.

El artículo 14 de la Ley del Impuesto en su apartado 1 establece como regla general para los rendimientos del trabajo su imputación “al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor”. Ahora bien, junto con esta regla general el apartado 2 del mismo artículo recoge unas reglas especiales de imputación temporal, reglas de las que procede mencionar aquí la recogida en su letra a), donde se establece lo siguiente:

"Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza".

La aplicación de la normativa expuesta al supuesto planteado nos lleva a concluir que procederá imputar los rendimientos del trabajo objeto de consulta (las retribuciones correspondientes al año de suspensión) al período impositivo en el que adquiere firmeza la sentencia judicial que declara nula la sanción de suspensión de empleo y sueldo impuesta en su día al consultante.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

Referencia normativa

Ley 35/2006, art. 17


Discusión
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