Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Retención rendimientos del trabajo, calificación IRPF, ar... · DGT V0609-07
Consulta vinculante · V0609-07
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las cantidades satisfechas por un Ayuntamiento a miembros de tribunales de oposiciones constituyen rendimientos del trabajo conforme al artículo 17.1 LIRPF, sin concurrencia de los requisitos del artículo 17.3 LIRPF para ser calificados como rendimientos de actividades económicas. El tipo de retención aplicable es el resultante del procedimiento general del artículo 80 RD 439/2004, descartándose los tipos especiales (35% administradores, 15% actividades científicas u obras literarias) que no concurren en este supuesto, tanto para trabajadores municipales como para personal de otras entidades del régimen local.

Retención rendimientos del trabajo calificación IRPF artículo 17 LIRPF tipo general artículo 80 RD 439/2004 tribunales oposiciones

Hechos

Cantidades que se pagan a los miembros de los tribunales de oposiciones, que pueden ser tanto de la Corporación interesada como de otras, que intervienen en los procesos selectivos correspondientes, en el presente caso para cubrir el puesto de secretario.

Cuestión planteada

Calificación y tipo de retenciones a aplicar sobre dichas cantidades.

Contestación

Las cantidades que satisface el Ayuntamiento a los miembros que constituyen los tribunales de oposiciones, tanto si se trata de trabajadores del propio Ayuntamiento como de otra Corporación, tienen la calificación de rendimientos del trabajo, según lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, pues no se dan los requisitos exigidos en el apartado 3 del citado artículo 17 de la ley del Impuesto, para que tengan la consideración de rendimientos de actividades económicas.

En cuanto al tipo de retención aplicable, para su determinación, se hace preciso acudir al artículo 78 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de 30 de julio de 2004, donde se establece lo siguiente:

“1. La retención a practicar sobre los rendimientos del trabajo será el resultado de aplicar a la cuantía total de las retribuciones que se satisfagan o abonen, el tipo de retención que corresponda de los siguientes:

1.º Con carácter general, el tipo de retención que resulte según el artículo 84 de este Reglamento.

2.º El determinado conforme con el procedimiento especial aplicable a perceptores de prestaciones pasivas regulado en el artículo 81 de este Reglamento.

3.º El 35 por ciento para las retribuciones que se perciban por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos.

4.º El 15 por ciento para los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.

2. El tipo de retención resultante de los anteriores se dividirá por dos cuando se trate de rendimientos de trabajo obtenidos en Ceuta y Melilla que se beneficien de la deducción prevista en el artículo 69.4 de la Ley del Impuesto”.

En el presente caso, al no tratarse de ninguno de los supuestos “especiales” recogidos en los números 2º, 3º y 4º del apartado 1 del artículo 78, el tipo de retención aplicable será el que resulte de la aplicación del procedimiento general para determinar el importe de la retención establecida en el artículo 80 del Reglamento del Impuesto, ya sea en referencia a los miembros-trabajadores del propio Ayuntamiento como a los trabajadores de otras entidades del régimen local que colaboran en la participación de los tribunales de oposiciones.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF. Ley 35/2006, Art. 17; RIRPF RD 1775/2004, Art. 78 y siguientes.


Discusión
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