Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Fondo de Educación y Promoción, formación específica acti... · DGT V0610-10
Consulta vinculante · V0610-10
IS Vinculante DGT
Síntesis

La dotación del Fondo de Educación y Promoción a cursos de gestión y ofimática para trabajadores resulta conforme al artículo 56.1.a) de la Ley 27/1999 cuando tiene por objeto la formación en materias específicas de su actividad laboral y mejora de herramientas de trabajo de la cooperativa, siempre que (i) no exceda el 30% de los excedentes netos del ejercicio, (ii) conste en el plan de aplicación aprobado por Asamblea General, y (iii) se ciña a finalidades educativas sin desviarse hacia otros propósitos, evitando así la pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida prevista en el artículo 13 de la Ley 20/1990.

Fondo de Educación y Promoción formación específica actividad laboral deducibilidad IS cooperativas pérdida condición fiscalmente protegida límite 30% excedentes netos plan aprobado Asamblea General

Hechos

La consultante es una sociedad cooperativa que se dedica a la distribución y comercialización de materiales de ferretería y de construcción a los socios de la cooperativa, proviniendo sus rendimientos de la actividad cooperativizada realizada con los propios socios.

La entidad ha destinado al fondo de educación y promoción, cursos de gestión y de ofimática en la formación de trabajadores para la mejora en la gestión de las herramientas de trabajo de la cooperativa

Cuestión planteada

Si se considera válida la aplicación del fondo de educación y de promoción en cursos de gestión y de ofimática en la formación de trabajadores para la mejora en la gestión de las herramientas de trabajo de la cooperativa y así no incurrir en alguna de las circunstancias de pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida.

Contestación

El artículo 56 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, establece que:

“Artículo 56. Fondo de educación y promoción.

1. El fondo de educación y promoción se destinará, en aplicación de las líneas básicas fijadas por los Estatutos o la Asamblea General, a actividades que cumplan alguna de las siguientes finalidades:

a) La formación y educación de sus socios y trabajadores en los principios y valores cooperativos, o en materias específicas de su actividad societaria o laboral y demás actividades cooperativas.

b) La difusión del cooperativismo, así como la promoción de las relaciones intercooperativas.

c) La promoción cultural, profesional y asistencial del entorno local o de la comunidad en general, así como la mejora de la calidad de vida y del desarrollo comunitario y las acciones de protección medioambiental.

(…)”

Por su parte, el artículo 19 de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, dentro del capítulo IV, reglas especiales aplicables en el Impuesto sobre Sociedades, de su título II, establece que:

“Artículo 19. Requisitos del Fondo de Educación y Promoción

La cuantía deducible de la dotación al Fondo de Educación y1. Promoción no podrá exceder en cada ejercicio económico del 30 por 100 de los excedentes netos del mismo.

El Fondo se aplicará conforme al plan que apruebe la Asamblea General de la cooperativa.

(…)

La aplicación del Fondo a finalidades distintas de las aprobadas4. dará lugar, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 13, a la consideración como ingreso del ejercicio en que aquélla se produzca del importe indebidamente aplicado.

(…)”

Por su parte, el artículo 13 de dicha Ley 20/1990 establece que:

“Será causa de pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida incurrir en alguna de las circunstancias que se relacionan a continuación:

(…)

Aplicar cantidades del Fondo de Educación y Promoción a finalidades distintas de las previstas por la Ley.

(…)”

La entidad consultante ha destinado al fondo de educación y promoción, cursos de gestión y de ofimática en la formación de trabajadores para la mejora en la gestión de las herramientas de trabajo de la cooperativa.

Al margen del cumplimiento de todos los requisitos que con carácter general se establecen para el fondo de educación y promoción, en lo que se refiere al destino del mismo, la Ley 27/1999 requiere que el fondo de educación y promoción se destine a actividades que cumplan, entre otras finalidades, la formación y educación de sus socios y trabajadores en materias específicas de su actividad societaria o laboral y demás actividades cooperativas. Parece posible entender comprendida en esta finalidad la descrita en los cursos a que se refiere el escrito de consulta. No obstante, la Ley 27/1999 requiere asimismo que este destino se efectúe en aplicación de las líneas básicas fijadas por los Estatutos o la Asamblea General. Del mismo modo, la Ley 20/1990 requiere que el fondo se aplique conforme al plan que apruebe la Asamblea General de la cooperativa. Dado que estos términos no se indican en el escrito de consulta, no es posible manifestarse sobre el cumplimiento de este requisito.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 20/1990 art. 13 y 19

Ley 27/1999 art. 56


Discusión
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