El incremento de deducción por maternidad por gastos en guarderías (art. 81 LIRPF) requiere que el contribuyente que ostente el derecho a la deducción base haya satisfecho personalmente gastos de custodia; sin embargo, a efectos de determinar el límite anual del incremento, se computan tanto los gastos pagados por la madre o contribuyente con derecho, como los satisfechos por el otro progenitor, adoptante, tutor o personas distintas, siempre que acrediten pagos a centro autorizado. La permanencia adicional de un menor en educación infantil autorizada tras los tres años (sin acceso aún al segundo ciclo) extiende el período de cálculo del incremento hasta el mes anterior al que pueda iniciarse formalmente dicho segundo ciclo.
Hechos
La entidad consultante es una asociación sin ánimo de lucro declarada de utilidad pública, que tiene como fin, entre otros, la gestión de centros de educación infantil autorizados. A efectos de cumplimentar el modelo 233. Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados se plantea varias cuestiones.
Cuestión planteada
- Si deben incluirse, en relación con los menores, los gastos satisfechos por personas distintas a la madre, u otro progenitor, adoptante o tutor.
- Si deben consignarse en el modelo, menores que en lugar de comenzar el segundo ciclo de educación infantil permanecen un año más en el centro de educación infantil autorizado.
Contestación
El artículo 61 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (BOE de 4 de julio), con efectos desde el 1 de enero de 2018, modificó el artículo 81 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante, LIRPF, estableciendo un incremento de la deducción por maternidad prevista en dicho artículo de hasta 1.000 euros anuales adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la deducción por maternidad hubiera satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en “guarderías o centros de educación infantil autorizados”, con los límites y requisitos establecidos en el referido artículo.
El desarrollo reglamentario del citado artículo se contiene en el artículo 60 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo) –en adelante RIRPF-, que regula el procedimiento para la práctica de la deducción por maternidad y su pago anticipado y para la aplicación del incremento de dicha deducción por gastos en guarderías o centros de educación infantil. Así, el apartado 1 del mismo dispone lo siguiente:
“(…)
El incremento de la deducción previsto en el apartado 2 del artículo 81 de la Ley del Impuesto se aplicará proporcionalmente al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos de los apartados 1 y 2 del citado artículo. No obstante, en el período impositivo en que el hijo menor cumpla tres años, el número de meses de dicho ejercicio se ampliará, en caso de cumplimiento del resto de requisitos, a los meses posteriores al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aquél en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.
El referido incremento tendrá como límite anual para cada hijo el menor de:
– las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades de carácter alternativo devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento, adopción, delegación de guarda para la convivencia preadoptiva o acogimiento.
– el importe anual total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en dicho período a la guardería o centro educativo en relación con ese hijo, sea o no por meses completos.
A efectos de determinar el importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho, se considerará tanto el importe pagado por la madre
o el contribuyente con derecho al referido incremento, como el satisfecho por el otro progenitor, adoptante, tutor, guardador con fines de adopción o acogedor”.
Asimismo, el artículo 69.9 del RIRPF, regula la obligación de información correspondiente a las guarderías o centros de educación infantil que deberán presentar una declaración informativa sobre los menores y los gastos que den derecho a la aplicación del incremento de la deducción prevista en el artículo 81.2 de la LIRPF. Entre los datos que el artículo 69.9 del RIRPF obliga a las guarderías o centros de educación infantil autorizados a comunicar a la administración tributaria, se incluyen “…Gastos anuales pagados a la guardería o centro de educación infantil autorizado en relación con el menor…”.
Por tanto, en relación con la primera de las cuestiones planteadas, el citado artículo 60 del RIRIPF, establece qué se entiende por gasto efectivo no subvencionado satisfecho, al señalar que se debe considerar tanto el importe pagado por la madre o el contribuyente con derecho al referido incremento, como el satisfecho por el otro progenitor, adoptante, tutor, guardador con fines de adopción o acogedor. Por tanto, la entidad consultante no deberá incluir en la declaración informativa gastos satisfechos por persona distinta de la madre, u otro progenitor, adoptante, tutor, guardador o acogedor.
En cuanto a la segunda cuestión, el artículo 81 de la LIRPF en su apartado 2 dispone lo siguiente:
“El importe de la deducción a que se refiere el apartado 1 anterior se podrá incrementar hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
En el período impositivo en que el hijo menor cumpla tres años, el incremento previsto en este apartado podrá resultar de aplicación respecto de los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aquél en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil”.
Como puede observarse se incrementa el incentivo fiscal cuando se tengan que soportar gastos por la custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros educativos autorizados, incluidos los gastos incurridos en el periodo respectivo en el que el hijo menor cumpla los tres años de edad, hasta el mes anterior a aquél en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil. En consecuencia, no resultará de aplicación el incremento de la deducción previsto en el artículo 81.2 de la LIRPF una vez que el menor alcance los 3 años de edad y pueda iniciar el segundo ciclo de educación infantil. Por tanto, los centros de educación infantil no deberán incluir los datos relativos a estos menores en el Modelo 233.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RIRPF, RD 439/2007, artículos 60 y 69.