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Consulta vinculante · V0611-09
IS Vinculante DGT
Síntesis

La bonificación del 99% del artículo 34.2 TRLIS no es aplicable a los rendimientos derivados de la adquisición gratuita de subsuelo y venta de aparcamientos. Aunque la consultante cumple el requisito subjetivo (sociedad íntegramente participada por el Ayuntamiento), descarta la aplicación porque la actividad de construcción y venta de aparcamientos subterráneos no se identifica con ninguno de los servicios públicos municipales enumerados taxativamente en los artículos 25.2.b) o 36.1.a), b), c) de la Ley 7/1985: no constituye "ordenación del tráfico en vías urbanas" ni "promoción y gestión de viviendas", siendo una operación de naturaleza patrimonial-inmobiliaria ajena al catálogo de servicios bonificables.

Bonificación 99% TRLIS servicios públicos municipales requisito objetivo operación patrimonial sociedades públicas locales

Hechos

La sociedad anónima consultante, cuyo único accionista es un ayuntamiento, tiene como actividad la de ejecutar el planeamiento urbanístico relativo a la dotación de infraestructuras de aparcamiento de las que adolece la ciudad.

Con ese objeto, y en ejecución del planeamiento, se desafecta subsuelo público bajo zonas demaniales, subsuelo que el Ayuntamiento cede gratuitamente a la consultante para la construcción de los aparcamientos.

Para la construcción de los aparcamientos dotacionales privados de acuerdo con el Plan Especial de Aparcamientos aprobado por el Pleno de la Corporación, la consultante ha adjudicado proyectos de ejecución y obra, en base a la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, a distintas empresas constructoras.

Una vez ejecutados los aparcamientos, la consultante los ha transmitido en plena propiedad con un precio tasado de compraventa a los vecinos del municipio que cumplían los requisitos impuestos por el Ayuntamiento.

Cuestión planteada

Si es procedente la aplicación de la bonificación recogida en el artículo 34.2 del TRLIS a los rendimientos obtenidos de la adquisición gratuita del subsuelo desafectado por el Ayuntamiento y la venta de los aparcamientos aludidos.

Contestación

El apartado 2 del artículo 34 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS) aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece:

“2. Tendrá una bonificación del 99 por ciento la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas de la prestación de cualquiera de los servicios comprendidos en el apartado 2 del artículo 25 o en el apartado 1.a), b) y c) del artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de competencias de las entidades locales territoriales, municipales y provinciales, excepto cuando se exploten por el sistema de empresa mixta o de capital íntegramente privado.

La bonificación también se aplicará cuando los servicios referidos en el párrafo anterior se presten por entidades íntegramente dependientes del Estado o de las comunidades autónomas”.

Del referido precepto se deduce la necesidad de que concurran una serie de circunstancias para que pueda aplicarse la bonificación:

a) Subjetivamente, sólo es aplicable a determinadas formas organizativas de prestación de los servicios de competencia de las entidades locales territoriales, municipales o provinciales. En particular, si el ente instrumental es una sociedad, la bonificación se aplicará sólo a aquellas sociedades mercantiles cuyo capital pertenezca íntegramente a la entidad local, municipal, provincial o al Estado o Comunidad Autónoma.

b) Objetivamente, la cuota a bonificar debe proceder de ingresos derivados de la prestación de los servicios públicos municipales enumerados concretamente en el apartado 2, del artículo 25 y en el apartado 1, letras a), b) y c) del artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.

En el supuesto a que se refiere la consulta se aprecia la concurrencia del primer requisito, subjetivo, ya que se trata de una sociedad anónima en cuyo único accionista es el Ayuntamiento.

El apartado 2 del artículo 25 de la mencionada Ley de Bases del Régimen Local establece las competencias que, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, ejercerá el Municipio, entre las que se encuentran las recogidas en las letras b) y d):

“b) Ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas”

“d) la ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística; promoción y gestión de viviendas; parques y jardines, pavimentación de las vías públicas urbanas y conservación de caminos y vías rurales.”

La actividad consistente en la construcción de aparcamientos subterráneos para su transmisión en propiedad a los vecinos no es propiamente ni “ordenación el tráfico……..en vías urbanas”, ni “promoción y gestión de viviendas; parques y jardines, pavimentación de las vías públicas urbanas y conservación de caminos y vías rurales”.

Respecto a la letra b) del apartado 2 del artículo 25 de la Ley 7/1985, no parece que en el concepto de "Ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías públicas" pueda incluirse el conjunto de operaciones relacionadas en general con la construcción y explotación de un aparcamiento para vehículos, sino que, como se menciona expresamente, el servicio público de gestión municipal que se bonifica se refiere a una mera actividad de ordenación del tráfico en la vía pública, sin perjuicio de que el municipio pueda desarrollar esa labor al amparo de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 25 del TRLRBRL.

Respecto a la letra d) del apartado 2 del mencionado artículo 25, y atendiendo a los términos del escrito de consulta, la cuestión se establece en relación con los rendimientos correspondientes a la promoción y construcción de plazas de aparcamiento en subsuelo desafectado y gratuitamente cedido por el Ayuntamiento.

Es doctrina de este Centro, que ha venido manteniendo, que la bonificación del apartado 2 del artículo 34 no alcanza a los rendimientos procedentes de la promoción de garajes o plazas de aparcamiento que no esté vinculada a la promoción de viviendas.

Por lo anteriormente expuesto, se concluye que no es bonificable la parte de la cuota integra correspondiente a los rendimientos obtenidos por la consultante de la adquisición gratuita del subsuelo desafectado por el Ayuntamiento y de la venta de los aparcamientos aludidos por incumplimiento del requisito objetivo establecido en el apartado 2 del artículo 34 del TRLIS.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIS RDLeg 4/2004 art. 34.2


Discusión
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