Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Rendimientos del trabajo, dietas y asignaciones exonerada... · DGT V0612-08
Consulta vinculante · V0612-08
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

El artículo 8 del RIRPF ampara la exención del exceso retributivo percibido por empleados de empresas destinados en el extranjero sobre lo que obtendrían en España, siempre que dicho exceso sea consecuencia directa de la remuneración incrementada por destino exterior y se acredite mediante comparativa retributiva con la situación contrafáctica de destino nacional. La exención no opera sobre la beca, que mantiene la consideración de rendimiento del trabajo conforme al artículo 16.2.h) del TRLIRPF, sino sobre el componente de indemnización o complemento por destino que exceda la retribución base equiparable.

Rendimientos del trabajo dietas y asignaciones exoneradas destino en el extranjero exceso retributivo módulos de equiparación retribuciones comparables

Hechos

La consultante ha prestado sus servicios en la Oficina Económica y Comercial de España en Tokio como "Becario de Internacionalización".

Cuestión planteada

Posible aplicación del régimen de excesos previsto en el artículo 8 del RIRPF.

Contestación

El artículo 16.2.h) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, (BOE de 10 de Marzo de 2004) -en adelante TRLIRPF- establece que en todo caso, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo las becas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7 de esta Ley.

Por otra parte, el artículo 8 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, (BOE de 4 de agosto) -en adelante RIRPF- establece el régimen de dietas y asignaciones para gastos normales de manutención y estancia que quedan exonerados de gravamen. Además en la letra b), del apartado 3 del punto A de dicho artículo se señala que: “Tendrán la consideración de dieta exceptuada de gravamen las siguientes cantidades:

1.º El exceso que perciban los funcionarios públicos españoles con destino en el extranjero sobre las retribuciones totales que obtendrían en el supuesto de hallarse destinados en España, como consecuencia de la aplicación de los módulos y de la percepción de las indemnizaciones previstas en los artículos 4.º, 5.º y 6.º del Real Decreto 6/1995, de 13 de enero, por el que se regula el régimen de retribuciones de los funcionarios destinados en el extranjero, y calculando dicho exceso en la forma prevista en dicho Real Decreto, y la indemnización prevista en el artículo 25.1 y 2 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

2. º El exceso que perciba el personal al servicio de la Administración del Estado con destino en el extranjero sobre las retribuciones totales que obtendría por sueldos, trienios, complementos o incentivos, en el supuesto de hallarse destinado en España. A estos efectos, el órgano competente en materia retributiva acordará las equiparaciones retributivas que puedan corresponder a dicho personal si estuviese destinado en España.

3.º El exceso percibido por los funcionarios y el personal al servicio de otras Administraciones Públicas, en la medida que tengan la misma finalidad que los contemplados en los artículos 4.º, 5.º y 6.º del Real Decreto 6/1995, de 13 de enero, por el que se regula el régimen de retribuciones de los funcionarios destinados en el extranjero o no exceda de las equiparaciones retributivas, respectivamente.

4.º El exceso que perciban los empleados de empresas, con destino en el extranjero, sobre las retribuciones totales que obtendrían por sueldos, jornales, antigüedad, pagas extraordinarias, incluso la de beneficios, ayuda familiar o cualquier otro concepto, por razón de cargo, empleo, categoría o profesión en el supuesto de hallarse destinados en España.

Lo previsto en esta letra será incompatible con la exención prevista en el artículo 5 º de este Reglamento“.

El consultante no se encuentra incluido en ninguna de las categorías a las que hace referencia el citado artículo. Tal y como ha reiterado este Centro Directivo, el régimen de dietas exoneradas de gravamen previsto en el artículo 8 del RIRPF, resulta de aplicación únicamente a aquellos contribuyentes perceptores de rendimientos del trabajo regulados en el artículo 16.1 de la Ley de Impuesto; rendimientos del trabajo obtenidos como consecuencia de una relación laboral o estatutaria, caracterizada esta por notas de dependencia y ajeneidad. La citada circunstancia no se da en el supuesto consultado, en el que la beca es solicitada con carácter voluntario, en propio interés del becario, sin que el desplazamiento venga ordenado por el empleador.

La presente contestación se formula con arreglo a la normativa vigente en el período impositivo a que se refiere la consulta, sin que su contenido se vea modificado por la aprobación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), vigente a partir de 2007, ni del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes de Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero (BOE del 31), que tan sólo comportan la modificación de las referencias normativas.

Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF, RD 1775/2004, Art. 8; TRLIRPF, RDLeg 3/2004, Art. 16-2.-h).


Discusión
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