Las actividades desarrolladas por el consultante no constan en los artículos 1 y 2 de la Orden HAC/1155/2020, por lo que quedan excluidas del ámbito de aplicación del método de estimación objetiva y deberán someterse a estimación directa (normal o simplificada según corresponda) para la determinación del rendimiento neto en el ejercicio 2021.
Hechos
La consultante ejerce dos actividades económicas, la de elaboración de otros productos alimenticios y la de comercio al por mayor de productos alimenticios congelados.
Cuestión planteada
Si el rendimiento neto de estas actividades se puede determinar por el método de estimación objetiva.
Contestación
Las actividades incluidas en el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva en 2021 se encuentran determinadas en los artículos 1 y 2 de la Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan para 2021 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 4 de diciembre).
Entre las actividades incluidas, en los mencionados artículos 1 y 2 de la Orden HAC/1155/2020, no se encuentran las actividades desarrolladas por la consultante, por lo que no podrá determinar el rendimiento neto de las mismas por el método de estimación objetiva.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Orden HAC/1155/2020, arts. 1, 2