Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Vivienda habitual, plazo de tres años, cambio de domicili... · DGT V0614-06
Consulta vinculante · V0614-06
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La vivienda puede considerarse habitual antes de cumplir tres años de residencia continuada solo si concurren circunstancias que *necesariamente* exijan el cambio de domicilio, ajenas a la voluntad del contribuyente. El nacimiento de un hijo y la insuficiencia de espacio no constituyen per se causa bastante, sino que requieren justificación acreditada ante la Administración de que el cambio era objetivamente imperativos, siendo esta última quien valorará definitivamente la prueba presentada.

Vivienda habitual plazo de tres años cambio de domicilio necesario circunstancia objetiva exención IRPF carga de la prueba

Hechos

La consultante adquirió en marzo del 2003, junto con su pareja, una vivienda de 30 metros cuadrados útiles. En diciembre de 2004 han tenido un hijo. En 2005 tienen la intención de vender su actual vivienda y adquirir una nueva.

Cuestión planteada

Posibilidad de considerar la vivienda como habitual en el caso de su transmisión antes del transcurso de tres años desde su adquisición.

Contestación

El artículo 53 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, RIRPF -BOE de 4 de agosto-) conceptúa, en su apartado 1, la vivienda habitual de la siguiente forma:

“1. Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.

No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas”.

La expresión reglamentaria comporta una obligatoriedad en dicho cambio, lo que significa la concurrencia de circunstancias ajenas a la mera voluntad o conveniencia del contribuyente; requiere la existencia de una relación causa–efecto: no basta la concurrencia de cualquier circunstancia por la que convenga cambiar de domicilio, sino que debe concurrir alguna que obligue a ese cambio anticipado sin completar el período mínimo de tres años de residencia en la vivienda.

En el presente caso, la circunstancia sobrevenida señalada la constituye el nacimiento del primer hijo de la consultante y el tamaño de la actual vivienda. Procede dejar claro que la falta de espacio no implica por sí misma y en todos los supuestos la exigencia del cambio de domicilio, salvo en aquellos que sin lugar a dudas así lo requieran, considerándose, en principio, que es una decisión libre del contribuyente, no operando la excepción a la obligación de residir en la vivienda durante un plazo de, al menos, tres años.

No obstante, la valoración de la necesidad corresponde efectuarla a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria. Si el consultante considerara las circunstancias como necesarias, tomando la acción del cambio de residencia, deberá justificarla suficientemente por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, según dispone el artículo 106 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003), ante los órganos mencionados, a quienes corresponderá valorar las pruebas, a requerimiento de los mismos.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. (BOE de 18 de diciembre).

Referencia normativa

RIRPF RD 1775/2004, Art. 53-1; TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 69-1-3º


Discusión
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