Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Retribución en especie, valor normal de mercado, ingreso ... · DGT V0614-08
Consulta vinculante · V0614-08
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La cesión de una obra de arte al empleado como parte del paquete retributivo constituye retribución en especie sujeta a IRPF, valorable por su valor normal de mercado conforme al artículo 43.1 LIRPF, con obligación de practicar ingreso a cuenta. Si posteriormente se ejerce opción de compra y el trabajador obtiene la propiedad de forma gratuita, se devengará nuevamente una retribución en especie a valorar igualmente por el valor normal de mercado en el momento de la adquisición. La acreditación del valor de mercado corresponde al contribuyente mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

Retribución en especie valor normal de mercado ingreso a cuenta opción de compra IRPF artículo 42 LIRPF

Hechos

La entidad consultante ofrece a departamentos de recursos humanos el establecimiento de planes retributivos para empleados a través de la cesión de obras de arte.

Una vez elegida la obra en concreto por el empleado y habiendo sido adquirida por una entidad financiera, ésta suscribiría con la entidad empleadora un contrato de arrendamiento financiero con opción de compra, siendo el beneficiario el trabajador y disfrutando de la obra de arte, como parte de su paquete salarial, durante el período contratado. Transcurrido el mismo y a elección del empleado, podrá ejercitarse la opción de compra sobre la obra pasando a ser propiedad del trabajador.

Cuestión planteada

Posible consideración como retribución en especie del disfrute de la obra de arte en el domicilio particular del empleado y, en su caso, cómputo de la misma.

Contestación

El artículo 42.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial del las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, define como rentas en especie “la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien los conceda”.

En cuanto a su valoración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la LIRPF, cualquier retribución en especie cuya valoración no esté contemplada específicamente en dicho artículo se valorará “por su valor normal en el mercado”.

De conformidad con los citados preceptos, la cesión de la obra de arte al empleado como parte de su paquete salarial determinará a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas la obtención por parte del mismo de una retribución en especie, cuya valoración, a falta de regla específica, se efectuará por su valor normal de mercado, sobre el que se deberá practicar el ingreso a cuenta correspondiente

Si posteriormente se ejercitara la opción de compra, obteniendo el trabajador de forma gratuita la propiedad de la obra de arte, nuevamente se devengará una retribución en especie conforme al artículo 42.1 de la LIRPF a valorar por el valor normal en el mercado de la obra recibida.

Respecto a la determinación de los valores de mercado, éstos podrán acreditarse por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho correspondiendo su valoración, en su caso, a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF 35/2006, Artículos 42, 43.


Discusión
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