La vivienda puede calificarse como habitual pese a no alcanzar los tres años de residencia si concurren circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio (cambio de empleo, traslado laboral, matrimonio, separación, primer empleo u análogas). El mero incremento de tiempo de desplazamiento al trabajo no constituye, por sí solo, una circunstancia que necesariamente exija el cambio de domicilio; es preciso que la relación de causalidad entre la circunstancia (cambio de empleo) y la necesidad del cambio de residencia sea directa e inescapable, no meramente ventajosa. La exención por reinversión en vivienda habitual requiere que la transmitida ostente formalmente esta consideración.
Hechos
El consultante adquirió, con su mujer, el 24 de abril de 2003 una casa en Cervelló en la que residen desde entonces. A finales de 2004 ambos cambiaron de trabajo. Sus actuales lugares de trabajo están situados a unos 60 Kms. de la vivienda.
Cuestión planteada
Posible consideración de la vivienda, en caso de enajenación, como vivienda habitual pese a no haber residido en ella durante un plazo de tres años y posibilidad de acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual.
Contestación
El artículo 36 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, (B.O.E. de 10 de Marzo de 2004) –en adelante TRLIRPF- establece que “podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en las condiciones que reglamentariamente se determinen.”
El apartado 1, del artículo 53 del Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (B.O.E. de 4 de agosto) –en adelante RIRPF- define la vivienda habitual en los siguientes términos:
“Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.”
De la redacción anterior se desprende que existen dos tipos de circunstancias que permiten calificar a la vivienda de habitual pese a no haber residido tres años en ella. En primer lugar el fallecimiento del contribuyente que opera de forma automática y en segundo lugar otras circunstancias. Respecto a estas otras circunstancias deben cumplir una serie de requisitos como son: A) que sean las enumeradas en la Ley y el Reglamento u otras análogas, B) que la concurrencia de estas circunstancias necesariamente exijan el cambio de domicilio y C) que se justifique adecuadamente tanto la concurrencia de la circunstancia como que la misma necesariamente exige el cambio de domicilio.
Por lo tanto, el cambio de empleo del contribuyente no es una circunstancia que de manera automática permita incumplir el plazo de tres años de residencia en la vivienda, sino que es preciso que dicho cambio de empleo exija necesariamente el cambio de domicilio.
En el presente caso, el hecho de que el consultante y su cónyuge deban acudir al trabajo cada uno en un coche desde la localidad de residencia actual, al no existir buena combinación en servicio público (hecho que no ocurriría si cambiaran su domicilio a Barcelona ya que entonces podrían acudir al trabajo en tren) sin perjuicio de que pueda ser una razón que haga conveniente para el contribuyente el cambio de domicilio, no es una circunstancia que exija necesariamente dicho cambio. Por tanto, la vivienda, en caso de enajenación antes del plazo de tres años, no tendrá la consideración de vivienda habitual lo que implicará la imposibilidad de acogerse a la exención por reinversión establecida en el artículo 36 del TRLIRPF.
No obstante, la valoración de la necesidad corresponde efectuarla a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria. Si el consultante considerara la circunstancia como necesaria deberá justificarla suficientemente por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, según dispone el artículo 106 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003), ante los órganos mencionados, a quienes corresponderá valorar las pruebas, a requerimiento de los mismos.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RIRPF RD 1775/2004, Art. 53-1; TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art.36