Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Tipo reducido IVA, prestación de servicios, residuos, rec... · DGT V0615-10
Consulta vinculante · V0615-10
IVA Vinculante DGT
Síntesis

El tipo de IVA aplicable a las prestaciones de servicios de recogida, transporte, valorización o eliminación de residuos, así como a la cesión, instalación y mantenimiento de recipientes normalizados para su recogida, es el 7 % conforme al artículo 91.1.2.6º LIVA. La aplicación de este tipo reducido requiere que la operación tenga naturaleza de prestación de servicios y que los residuos reúnan la calificación legal establecida en la Ley 10/1998 de Residuos (sustancias u objetos del Catálogo Europeo de Residuos de los que el poseedor se desprenda o tenga intención de desprenderse). Para servicios de limpieza de vías públicas, parques y jardines sin transferencia de residuos, aplica también el 7 % por el artículo 91.1.2.5º LIVA.

Tipo reducido IVA prestación de servicios residuos recogida y transporte Catálogo Europeo de Residuos recipientes normalizados

Hechos

La consultante presta servicios a un ayuntamiento consistentes en la limpieza y mantenimiento de todos los espacios públicos anexos a la costa, playas y calas del municipio, así como recogida de todo tipo de residuos marinos. Además, se encarga del montaje, y recogida y mantenimiento y limpieza de las instalaciones de playa, escaleras, pasarelas, accesos, taludes, jardines anexos, lava pies y papeleras.

El precio se factura al ayuntamiento como un todo global, sin diferenciación de servicios.

Cuestión planteada

-Tipo aplicable a estos servicios.

Contestación

1.- El artículo 90.uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), señala que el Impuesto se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

El artículo 91.uno.2, número 5º de la Ley 37/1992 señala que tributarán al tipo reducido del 7 por ciento las prestaciones de servicios siguientes:

“5º. Los servicios de limpieza de vías públicas, parques y jardines públicos.”

2.- Por su parte, el artículo 91, apartado uno. 2, número 6º de la Ley 37/1992 declara que se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a las prestaciones de servicios siguientes:

“6º. Los servicios de recogida, almacenamiento, transporte, valorización o eliminación de residuos, limpieza de alcantarillados públicos y desratización de los mismos y la recogida o tratamiento de las aguas residuales.

Se comprenden en el párrafo anterior los servicios de cesión, instalación y mantenimiento de recipientes normalizados utilizados en la recogida de residuos.

Se incluyen también en este número los servicios de recogida o tratamiento de vertidos en aguas interiores o marítimas.

(…)”.

El referido tipo impositivo reducido se aplicará a aquellas operaciones que tengan la calificación de prestaciones de servicios a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido y que consistan, entre otras, en la recogida, transporte o valorización de residuos o en la cesión, instalación o mantenimiento de recipientes normalizados para la recogida de dichos residuos, según lo previsto en la normativa vigente en la materia.

A tales efectos, el artículo 3 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos (Boletín Oficial del Estado del 22 de abril), establece que:

"A los efectos de la presente Ley se entenderá por:

a) "Residuo": cualquier sustancia u objeto perteneciente a alguna de las categorías que figuran en el anejo de esta Ley, del cual su poseedor se desprenda o del que tenga la intención u obligación de desprenderse. En todo caso, tendrán esta consideración los que figuren en el Catálogo Europeo de Residuos (CER), aprobado por las Instituciones Comunitarias.

b) "Residuos urbanos o municipales": los generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios, así como todos aquellos que no tengan la calificación de peligrosos y que por su naturaleza o composición puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades.

Tendrán también la consideración de residuos urbanos los siguientes:

Residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas.

(…)”

Por tanto, se encuentran comprendidos entre los servicios que cita el artículo 91.uno.2, número 6º de la Ley, antes reseñado, los servicios de recogida de residuos terrestres o marítimos en las playas del municipio, tributando al tipo del 7 por ciento.

3.- En cuanto a los servicios de limpieza, no parece presentar ninguna duda que la limpieza general de las vías públicas así como del mobiliario urbano que esta situado en dichas vías y la limpieza de los jardines públicos y parques son servicios a los que se refiere el artículo anterior y, por tanto, deberán liquidarse al tipo del 7 por ciento.

Además, en este caso, se encuentran comprendidos entre los servicios mencionados los de limpieza de playas públicas, paseos, accesos e instalaciones de playa, que por lo tanto, tributarán igualmente al tipo reducido del Impuesto.

Sin embargo, los servicios de colocación, retirada y mantenimiento de las instalaciones, escaleras y accesos a dichas playas tributarán al tipo general del 16 por ciento.

4.- Por último, y en relación con lo anterior, el artículo 79, apartado dos de la Ley 37/1992 dispone que “cuando en una misma operación y por precio único se entreguen bienes o se presten servicios de diversa naturaleza, incluso en los supuestos de transmisión de la totalidad o parte de un patrimonio empresarial, la base imponible correspondiente a cada uno de ellos se determinará en proporción al valor de mercado de los bienes entregados o de los servicios prestados.”

Es decir, que cuando por un precio único se realicen distintos servicios que tributan a distintos tipos impositivos, como es el caso consultado, la base imponible correspondiente a cada servicio se determinará repartiendo el precio único cobrado, entre los distintos servicios, en proporción al valor de mercado de cada de uno de ellos, aplicando el tipo impositivo correspondiente a cada servicio.

5.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 91, uno, 2, 5º y 6º


Discusión
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