Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. IAE, epígrafe 849.9, intermediación de servicios, activid... · DGT V0615-15
Consulta vinculante · V0615-15
Varios Vinculante DGT
Síntesis

Una persona jurídica que actúa como intermediaria en la prestación de servicios entre clientes y profesionales (abogados, asesores, consultores, arquitectos), además de prestar servicios de asesoramiento propios, debe darse de alta en el epígrafe 849.9 (Otros servicios independientes n.c.o.p.) de la sección primera de las Tarifas del IAE. La obligación surge del ejercicio de actividad económica empresarial no especificada en las Tarifas conforme a la regla 2ª de la Instrucción, siendo dicha clasificación la que corresponde por aplicación de la regla 8ª.

IAE epígrafe 849.9 intermediación de servicios actividad no especificada sección primera regla 2ª Instrucción Tarifas

Hechos

Empresa que va a prestar servicios de asesoramiento y servicios de intermediación de prestación de servicios profesionales entre clientes y profesionales.

Cuestión planteada

Desea saber los epígrafes, de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, donde debe darse de alta.

Contestación

1º) La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que ”El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”.

La regla 4ª.1 de la citada Instrucción establece que “Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”.

La actividad de mera intermediación para la prestación de servicios entre clientes y profesionales (abogados, asesores, consultores, arquitectos etc), así como la prestación de servicios de asesoramiento, realizada por una persona jurídica, no se halla especificada en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, y la clasificación que provisionalmente le corresponde en las Tarifas, en virtud de lo dispuesto en la regla 8ª de la Instrucción, es el epígrafe 849.9 de la sección primera que clasifica “Otros servicios independientes n.c.o.p.”.

2º) Por lo que según lo expuesto, y para el caso concreto de la consulta cabe indicar que una persona jurídica, que además de prestar servicio de asesoramiento, actúe como mera intermediaria, captando clientes para distintos profesionales (abogados, asesores fiscales consultores empresariales, arquitectos, ingenieros, etc), que presten distintos servicios, está obligada a presentar declaración de alta en el epígrafe 849.9 de la sección primera de las Tarifas.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990. Reglas 2ª, 4ª.1 y 8ª (Instrucción), epígrafe 849.9 sección primera (Tarifas).


Discusión
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