Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. amortización inmovilizado material, estimación directa si... · DGT V0615-21
Consulta vinculante · V0615-21
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La adquisición de una motosierra constituye inmovilizado material cuya deducibilidad en IRPF se canaliza exclusivamente a través de amortización lineal conforme a tabla simplificada (grupo 6, útiles y herramientas: coeficiente máximo 30%, período máximo 8 años). Sin embargo, si el contribuyente reúne condición de entidad de reducida dimensión, resulta aplicable el régimen de libertad de amortización previsto en LIS (arts. 102-103), permitiendo amortización acelerada de elementos nuevos afectos a la actividad económica, condicionado al incremento y mantenimiento de plantilla media en los 24 meses posteriores a entrada en funcionamiento.

amortización inmovilizado material estimación directa simplificada entidad de reducida dimensión libertad de amortización rendimientos de actividades económicas tabla de amortizaciones

Hechos

El consultante es un autónomo que determina el rendimiento neto por el método de estimación directa simplificada.

Ha adquirido para la actividad una motosierra.

Cuestión planteada

Deducibilidad de dicha adquisición en el IRPF.

Contestación

La adquisición onerosa de una motosierra constituye para el adquirente la adquisición de un inmovilizado material, que deberá reflejarse en la determinación del rendimiento neto de la actividad a través de las amortizaciones de dicho inmovilizado.

Es decir, que el gasto no se computará por el pago del precio del inmovilizado.

Como el rendimiento neto de la actividad se determina por el método de estimación directa simplificada, la amortización se cuantificará en los términos previstos en artículo 30,1ª del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), que establece:

“1.ª Las amortizaciones del inmovilizado material se practicarán de forma lineal, en función de la tabla de amortizaciones simplificada que se apruebe por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. Sobre las cuantías de amortización que resulten de estas tablas serán de aplicación las normas del régimen especial de entidades de reducida dimensión previstas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades que afecten a este concepto.”.

A este respecto, en la Orden de 27 de marzo de 1998 se aprueba la tabla de amortización que deben aplicar los contribuyentes que ejerzan actividades económicas y determinen el rendimiento neto por la modalidad simplificada por el método de estimación directa (BOE de 28 de marzo).

En esta Tabla de amortización, las motosierras se incluirán en el grupo 6, destinado a los útiles y herramientas. Este grupo establece un coeficiente lineal máximo del 30 por ciento y un período máximo de amortización de 8 años.

Por otra parte, tal y como dispone la norma reglamentaria trascrita, sobre las cuantías de amortización que resulten de la tabla de amortización para la estimación directa simplificada serán de aplicación las normas especiales establecidas en materia de amortizaciones para las entidades de reducida dimensión.

Estas normas especiales están recogidas en los artículos 102 y 103 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que establecen:

“Artículo 102. Libertad de amortización.

1. Los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, afectos a actividades económicas, puestos a disposición del contribuyente en el período impositivo en el que se cumplan las condiciones del artículo anterior, podrán ser amortizados libremente siempre que, durante los 24 meses siguientes a la fecha del inicio del período impositivo en que los bienes adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la empresa se incremente respecto de la plantilla media de los 12 meses anteriores, y dicho incremento se mantenga durante un período adicional de otros 24 meses.

La cuantía de la inversión que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización será la que resulte de multiplicar la cifra de 120.000 euros por el referido incremento calculado con dos decimales.

Para el cálculo de la plantilla media total de la empresa y de su incremento se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación a la jornada completa.

La libertad de amortización será aplicable desde la entrada en funcionamiento de los elementos que puedan acogerse a ella.

2. El régimen previsto en el apartado anterior también será de aplicación a los elementos encargados en virtud de un contrato de ejecución de obra suscrito en el período impositivo, siempre que su puesta a disposición sea dentro de los 12 meses siguientes a su conclusión.

3. Lo previsto en los dos apartados anteriores será igualmente de aplicación a los elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias construidos por la propia empresa.

4. En el supuesto de que se incumpliese la obligación de incrementar o mantener la plantilla se deberá proceder a ingresar la cuota íntegra que hubiere correspondido a la cantidad deducida en exceso más los intereses de demora correspondientes.

El ingreso de la cuota íntegra y de los intereses de demora se realizará conjuntamente con la autoliquidación correspondiente al período impositivo en el que se haya incumplido una u otra obligación.

5. Lo previsto en este artículo también será de aplicación a los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias objeto de un contrato de arrendamiento financiero, a condición de que se ejercite la opción de compra.

Artículo 103. Amortización de los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias y del inmovilizado intangible.

1. Los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, así como los elementos del inmovilizado intangible, afectos en ambos casos a actividades económicas, puestos a disposición del contribuyente en el período impositivo en el que se cumplan las condiciones del artículo 101 de esta Ley, podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.

2. El régimen previsto en el apartado anterior también será de aplicación a los elementos encargados en virtud de un contrato de ejecución de obra suscrito en el período impositivo, siempre que su puesta a disposición sea dentro de los 12 meses siguientes a su conclusión.

3. Lo previsto en los dos apartados anteriores será igualmente de aplicación a los elementos del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias construidos o producidos por la propia empresa.

4. El régimen de amortización previsto en este artículo será compatible con cualquier beneficio fiscal que pudiera proceder por razón de los elementos patrimoniales sujetos a la misma.

5. Los elementos del inmovilizado intangible a que se refiere el apartado 3 del artículo 13 de esta Ley, adquiridos en el período impositivo en el que se cumplan las condiciones del artículo 101 de esta Ley, podrán deducirse en un 150 por ciento del importe que resulte de aplicar dicho apartado.”.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Orden 27/marzo/1998

RIRPF RD 439/2007, art. 30.1ª


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion