Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Estimación objetiva IRPF, módulo personal no asalariado, ... · DGT V0616-06
Consulta vinculante · V0616-06
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

En estimación objetiva del IRPF, el cómputo del módulo personal no asalariado se realiza por regla general imputando una unidad completa (1 persona/año) al empresario titular, sin que la dedicación parcial a la actividad (presencia únicamente los sábados, residencia en otro municipio, dedicación mayoritaria a tareas domésticas) constituya causa objetiva que quiebre dicha regla general. Las causas objetivas tasadas que permiten computar dedicación inferior a 1.800 horas/año son jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades o cierre temporal; acreditada una de estas, se computa dedicación efectiva más un mínimo de 0,25 personas/año por tareas de dirección, sin que la ausencia física habitual integre tal categoría.

Estimación objetiva IRPF módulo personal no asalariado dedicación inferior a 1.800 horas/año causas objetivas empresario titular

Hechos

La consultante ejerce una actividad económica, determinando el rendimiento neto por el método de estimación objetiva.

La actividad se desarrolla en un pueblo a 85 Km. de su domicilio, para el ejercicio de la actividad cuenta con dos empleadas a jornada completa.

Ella, únicamente, se persona en el negocio los sábados por la mañana.

Cuestión planteada

Cómputo del módulo personal no asalariado.

Contestación

En la regla 1ª de la Instrucción 2.1 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, contenida en el anexo II de la Orden EHA/3902/2004, de 29 de noviembre, por la que desarrollan para el año 2005 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (BOE de 30 de noviembre) se recogen los criterios para cuantificar el personal no asalariado, estableciendo que personal no asalariado es el empresario.

Para cuantificar el módulo se establece que, como regla general, se computará como una persona no asalariada al empresario.

Esta regla se quiebra en aquellos supuestos en que el empresario pueda acreditar una dedicación inferior a 1.800 horas/año por causas objetivas, tales como jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades o cierre temporal de la explotación. En estos casos se computará el tiempo efectivo dedicado a la actividad, estimándose las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma en 0,25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior.

El hecho de que la titular de la actividad dedique la mayor parte del día a las tareas de ama de casa, residiendo en otro municipio del que se desarrolla la actividad y que, únicamente, se persone en el negocio los sábados por la mañana, no puede considerarse causa objetiva que quiebre la regla general de cómputo del empresario como personal no asalariado.

Por tanto, debe, a efectos del cómputo personal no asalariado, cuantificarse por una persona no asalariada.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Orden EHA/3902/2004 Anexo II, Instrucción 2-1, Regla 1ª


Discusión
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