Las ayudas concedidas por entidades integradas en Administraciones Públicas deben incluirse en el modelo 347 sin límite de cuantía. A efectos de IRPF, su calificación depende de la naturaleza jurídica de la ayuda: las subvenciones para gastos de funcionamiento ordinario constituyen rendimientos de actividades económicas si el perceptor es empresario/profesional, mientras que las ayudas de capital o con finalidad asistencial pueden tener carácter de ganancia patrimonial o estar exentas según la normativa específica de cada régimen de ayudas, requiriendo análisis individual de las bases reguladoras.
Hechos
El consultante es un Ayuntamiento que concede prestaciones económicas de urgencia social (pago de alimentos, suministros básicos de agua y luz, ropa, alojamiento de urgencia, entre otras) a determinadas personas que se encuentran en situación de necesidad.
Cuestión planteada
Si hay obligación de declarar estas ayudas en la declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347), y calificación de estas ayudas a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Contestación
El artículo 31 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE de 5 de septiembre), en adelante RGAT, relativo a los obligados a suministrar información sobre operaciones con terceras personas, establece en su apartado 2:
“2. Las personas y entidades a que se refiere el artículo 94.1 y 2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, incluirán también en la declaración anual de operaciones con terceras personas las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza.
Las entidades integradas en las distintas Administraciones públicas deberán incluir, además, en la declaración anual de operaciones con terceras personas las subvenciones, auxilios o ayudas que concedan con cargo a sus presupuestos generales o que gestionen por cuenta de entidades u organismos no integrados en dichas Administraciones públicas.
(…)”
Por su parte, el artículo 33 del RGAT, relativo al contenido de la declaración anual de operaciones con terceras personas, establece en su apartado 3:
“3. Los obligados tributarios a que se refiere del 31.2 de este Reglamento deberán incluir, además, en la declaración anual de operaciones, a todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, a quienes hayan efectuado adquisiciones de bienes o servicios al margen de cualquier actividad empresarial o profesional, que en su conjunto, para cada una de aquéllas, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente, con las siguientes excepciones:
a) Las importaciones de mercancías.
b) Las adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla.
c) Las establecidas en el párrafo e) y en el párrafo i) del apartado 2 de este artículo.
Asimismo, las entidades integradas en las distintas Administraciones Públicas a que se refiere el apartado 2 del artículo 3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, deberán relacionar en dicha declaración a todas aquellas personas o entidades a quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas, cualquiera que sea su importe, sin perjuicio de la aplicación en este supuesto de la excepción prevista en el párrafo i) del apartado anterior.”
Dentro de las entidades integradas en las distintas Administraciones Públicas a que se refiere el mencionado artículo 3.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante TRLCSP, se encuentran los Ayuntamientos como entidades de la Administración Local.
Por su parte, el artículo 33.2.i) del RGAT excluye del deber de declaración todas aquellas operaciones, incluidas las subvenciones y ayudas, respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal y que como consecuencia de ello hayan sido incluidas en declaraciones específicas diferentes a la declaración anual de operaciones con terceras personas.
De la regulación anteriormente transcrita se desprende que los Ayuntamientos tienen obligación de relacionar en la declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347) todas aquellas personas o entidades a quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas, cualquiera que sea su importe, siempre que dichas subvenciones no deban ser informadas a la Administración estatal en otras declaraciones específicas cuyo contenido coincida con el de aquella.
El RGAT no distingue entre subvenciones o ayudas dinerarias o en especie, las primeras suponen una disposición dineraria, mientras que las ayudas en especie tienen por objeto la entrega o cesión a título gratuito de un bien o derecho, por lo que habrá obligación de declarar unas y otras.
Las ayudas en especie otorgadas por las Administraciones Públicas aparecen reconocidas expresamente en la disposición adicional quinta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre).
Asimismo, se plantea el tratamiento fiscal de estas ayudas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de sus perceptores.
El Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico, ha modificado la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, incorporando una nueva letra y) a su artículo 7, con la finalidad de declarar exentas a las “prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos, así como las demás ayudas establecidas por estas o por entidades locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes, hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples”.
Igualmente, se han declarado exentas “las ayudas concedidas a las víctimas de delitos violentos a que se refiere la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, y las ayudas previstas en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y demás ayudas públicas satisfechas a víctimas de violencia de género por tal condición”.
En consecuencia, las ayudas concedidas por el Ayuntamiento tienen cabida en la exención señalada, siempre que, con arreglo a la normativa de la Comunidad Autónoma o Entidad local concedente, se dirijan a los colectivos indicados anteriormente, por lo que, en este supuesto, la incidencia en la declaración del IRPF de los beneficiarios de tales ayudas será nula.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006, art. 7.y)
Real Decreto 1065/2007, arts. 31.2 y 33.3