La indemnización percibida por siniestro en pastos de una explotación ganadera acogida a estimación objetiva debe incluirse en la base de ingresos sobre la que se aplica el índice de rendimiento neto correspondiente al tipo de ganadería desarrollada, conforme a la Orden EHA/3902/2004. La indemnización no se excluye de la renta gravable sino que se integra como ingreso corriente a efectos de determinación del rendimiento neto minorado mediante el índice.
Hechos
La consultante ejerce una actividad ganadera, determinando el rendimiento neto de la misma por el método de estimación objetiva.
En 2005, contrató un seguro agrario para cubrir los daños que se pudiesen producir en los pastos de su actividad.
Debido a la sequía, se han producido unos daños, por lo que ha percibido la correspondiente indemnización de la compañía de seguros.
Cuestión planteada
Tributación de la citada indemnización.
Contestación
La instrucción 2.1 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF, contenida en el anexo I (actividades agrícolas, ganaderas y forestales) de la Orden EHA/3902/2004, de 29 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2005 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (BOE de 30 de noviembre), establece que “el rendimiento neto previo en el supuesto de actividades en que se realice la entrega de los productos naturales o los trabajos, servicios y actividades accesorios, se obtendrá multiplicando el volumen total de ingresos, incluidas las subvenciones corrientes o de capital y las indemnizaciones, de cada uno de los cultivos o explotaciones por el «índice de rendimiento neto» que corresponda a cada uno de ellos”.
Como en el caso planteado, la indemnización percibida de la compañía de seguros deriva de un siniestro que ha afectado a un producto de explotación (pastos en una actividad ganadera) debe incluirse entre los ingresos sobre los que se va a aplicar el “índice de rendimiento neto” para la determinación del rendimiento neto minorado de la actividad ganaderas desarrollada.
El “índice de rendimiento neto” que deberá aplicarse será el que corresponda al tipo de explotación ganadera desarrollada por la consultante, la cual no se concreta en el escrito de consulta.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Orden EHA/3902/2004, Anexo I, instrucción IRPF nº 2-1