Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Rendimientos del trabajo, reducción transitoria 40 %, pre... · DGT V0617-14
Consulta vinculante · V0617-14
Varios Vinculante DGT
Síntesis

Las prestaciones de jubilación procedentes de planes de pensiones constituyen rendimientos del trabajo integrados en base imponible general. La reducción del 40 % (régimen transitorio) aplica exclusivamente a la parte de capital derivada de aportaciones previas a 1 de enero de 2007, siempre que hayan mediado más de dos años desde la primera aportación. Quedan excluidas las prestaciones en forma de renta (sin reducción) y se permite aplicación parcial en modalidad mixta únicamente en la fracción cobrada como capital.

Rendimientos del trabajo reducción transitoria 40 % prestaciones en capital aportaciones anteriores 2007 contingencia jubilación régimen mixto.

Hechos

La consultante trabajaba en una entidad que tiene suscrito un plan de pensiones de empleo y pertenece al colectivo con prestación definida para la contingencia de jubilación.

Afectada por un expediente de regulación de empleo de febrero de 2010, pasa de jubilarse a los 65 años en 2017 a jubilarse a los 61 años en 2013.

Como consecuencia de ello, la entidad promotora del plan de pensiones procedió a realizar una aportación extraordinaria en el año 2010, debido a la modificación de la prestación de acuerdo con la nueva edad de jubilación.

Cuestión planteada

Tratamiento fiscal de la prestación por jubilación. En particular, si es aplicable la reducción del 40 por ciento.

Contestación

El artículo 17.2.a).3ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), dispone que tendrán la consideración de rendimientos del trabajo.

“3ª. Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones…”

Por otra parte, la disposición transitoria duodécima de la citada Ley 35/2006 regula un régimen transitorio aplicable a los planes de pensiones; en particular, el apartado 2 establece:

“2. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2007, por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006.”

A este respecto, el artículo 17.2.b) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 7 de marzo) - vigente a 31 de diciembre de 2006 - establecía la posibilidad de aplicar la siguiente reducción:

“b) El 40 por ciento de reducción en el caso de las prestaciones establecidas en el artículo 16.2.a) de esta Ley, excluidas las previstas en el apartado 5º, que se perciban en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. El plazo de dos años no resultará exigible en el caso de prestaciones por invalidez”.

De los preceptos anteriores se desprende que las prestaciones de planes de pensiones se consideran, en todo caso, rendimientos del trabajo y deben ser objeto de integración en la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del perceptor.

Además, si la prestación se percibe en forma de capital podrá aplicarse la reducción del 40 por ciento a la parte de la prestación que corresponde a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, siempre que hayan transcurrido más de dos años entre la primera aportación a planes de pensiones y la fecha de acaecimiento de la contingencia que origina la prestación; si se percibe en forma de renta, no se podrá aplicar esta reducción, integrándose en la base imponible en su totalidad; y si se percibe en forma mixta, podrá aplicarse la citada reducción a la parte de la prestación que se cobre en forma de capital y que corresponda a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006.

De acuerdo con lo anterior, únicamente se podrá aplicar la citada reducción en los términos señalados a la parte de prestación que corresponde a las aportaciones que fueron realizadas hasta 31 de diciembre de 2006.

Por tanto, a la parte de prestación correspondiente a la aportación extraordinaria realizada en 2010 no procederá aplicar la reducción del 40 por ciento.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, art. 17-2-a-3

RDLG 3/2004, art. 17-2-b


Discusión
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