Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Retención IRPF, obligación de ingreso en Tesoro, retencio... · DGT V0618-06
Consulta vinculante · V0618-06
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

El sujeto retenedor incurre en obligación de ingresar en Tesoro las retenciones no practicadas ex art. 101.4 LIRPF, sin que tal incumplimiento libere de esta obligación. No existe base legal para repercutir al trabajador perceptor cantidades correspondientes a retenciones omitidas en su día, quedando vedada tanto la deducción en nómina como el cobro posterior al empleado en el ámbito tributario.

Retención IRPF obligación de ingreso en Tesoro retenciones no practicadas repercusión al trabajador art. 101.4 LIRPF

Hechos

En el año 2005, determinado trabajador causó baja en la empresa como consecuencia de despido reconocido como improcedente.

En el SMAC se acordó el pago de una indemnización que cumple las condiciones para su consideración de renta exenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y el pago de una cantidad, que fue abonada íntegramente al trabajador, sin deducir la retención correspondiente.

Cuestión planteada

- Obligación de ingreso en el Tesoro de dichas retenciones no practicadas.

- Posibilidad de repercutir al trabajador las retenciones no practicadas.

Contestación

La obligación de practicar retenciones o ingresos a cuenta, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al perceptor, se establece en el artículo 101.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE del día 10), cuando dispone que “las entidades y las personas jurídicas, incluidas las entidades en atribución de rentas, que satisfagan o abonen rentas sujetas a este impuesto, estarán obligados a practicar retención o ingreso a cuenta, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al perceptor, en la cantidad que se determine reglamentariamente y a ingresar su importe en el Tesoro (…)”.

En cuanto a la obligación de ingreso de las cantidades no retenidas en su día, el apartado 4 del mismo artículo 101 establece claramente tal obligación:

“En todo caso, los sujetos obligados a retener o ingresar a cuenta asumirán la obligación de efectuar el ingreso en el Tesoro, sin que el incumplimiento de aquélla obligación pueda excusarles de ésta”.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas a los retenedores y obligados a ingresar a cuenta, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 101, no permite en el ámbito estrictamente tributario (dada la inexistencia de norma legal o reglamentaria establecida al efecto) efectuar deducción alguna de los ingresos de los trabajadores ni reclamar cantidades a los mismos que se deban a retenciones no practicadas en su momento.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 101


Discusión
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