Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Tipo reducido 7% IVA, ejecución de obra, contrato directo... · DGT V0618-07
Consulta vinculante · V0618-07
IVA Vinculante DGT
Síntesis

El tipo del 7% se aplica a ejecuciones de obras de construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas principalmente a viviendas cuando concurren cuatro condiciones acumulativas: (i) naturaleza jurídica de ejecución de obra independientemente de la proporción de materiales aportados; (ii) contrato directo (oral o escrito) entre promotor y contratista, sin intermediarios; (iii) destino principal a viviendas (mínimo 50% de superficie); (iv) ejecución material directa de construcción o instalaciones en el inmueble. La reducción no procede en operaciones intermediadas ni cuando el sujeto actúa como suministrador sin ejecución física directa.

Tipo reducido 7% IVA ejecución de obra contrato directo promotor-contratista edificación destinada a vivienda superficie construida prestación de servicios versus entrega de bienes

Hechos

El Consultante se dedica a la instalación de carpintería de obra, comprendiendo suministro de materiales (más del 60 por ciento del total facturado) y mano de obra (el resto), para un promotor.

Cuestión planteada

Tipo aplicable a dicha actividad.

Contestación

1. - De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

El artículo 91, apartado uno.3, número 1º de la Ley 37/1992, dispone que se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista, que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios en ellos situados.

El mismo precepto señala que se considerarán destinadas principalmente a viviendas las edificaciones en las que al menos el 50 por ciento de la superficie construida se destine a dicha utilización.

Según los criterios interpretativos del mencionado artículo 91.uno.3 de la Ley 37/1992, recogidos en la doctrina de esta Dirección General, la aplicación del tipo reducido del 7 por ciento procederá cuando:

A) Las operaciones realizadas tengan la naturaleza jurídica de ejecuciones de obra.

En este sentido las operaciones realizadas por la empresa consultante directamente para un promotor, tienen la naturaleza de ejecución de obras, con independencia de que, por el porcentaje de los materiales aportados sobre el importe total de la obra, puedan ser consideradas entregas de bienes o prestaciones de servicios a efectos del IVA.

B) Dichas operaciones sean consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista.

La expresión "directamente formalizados" debe considerarse equivalente a "directamente concertados" entre el promotor y el contratista, cualquiera que sea la forma oral o escrita de los contratos celebrados.

A los efectos de este Impuesto, se considerará promotor de edificaciones el propietario de inmuebles que construyó (promotor-constructor) o contrató la construcción (promotor) de los mismos para destinarlos a la venta, el alquiler o el uso propio.

C) Dichas ejecuciones de obra tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificios destinados fundamentalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, instalaciones y servicios complementarios en ella situados.

D) Las referidas ejecuciones de obra consistan materialmente en la construcción de los citados edificios o en instalaciones realizadas directamente en los mismos por el sujeto pasivo que las efectúa.

En consecuencia con lo anterior, esta Dirección General le informa que tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo del 7 por ciento las ejecuciones de obra concertadas directamente con el promotor de la construcción (empresa promotora o particular que promueve para uso propio) consistentes en la instalación de carpintería aportada por la empresa en edificios destinados principalmente a viviendas. Cuando los edificios construidos no vayan a estar destinados principalmente a viviendas, dichas instalaciones tributarán al tipo del 16 por ciento.

No obstante, también tributarán al tipo del 16% las mencionadas instalaciones en los edificios, aún cuando vayan a ser destinados principalmente a viviendas, cuando se efectúen después de ultimada su construcción.

Asimismo, tributarán al tipo impositivo del 16 por ciento las ejecuciones de obras realizadas por la empresa, consistentes en la instalación de carpintería aportada por ella en edificios, para el constructor que, a su vez, contrate con el promotor de la edificación, aunque tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificios destinados principalmente a viviendas.

Por último, hay que indicar que la venta de materiales de carpintería sin instalación de los mismos por la empresa que los fabrica tributa en todo caso al tipo del 16 por 100.

2. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 91-uno-3


Discusión
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