La DGT define "negocio profesional" (art. 20.6 LISDyT) como la ordenación por cuenta propia de medios de producción y recursos humanos dirigida al ejercicio libre de una profesión, diferenciándose de una empresa individual por la ausencia de estructura empresarial o diseño organizativo que trascienda del desempeño profesional. La reducción del 95% en base imponible requiere: (i) donante mayor de 65 años o en incapacidad permanente absoluta/gran invalidez; (ii) cese de funciones de dirección (excluida mera pertenencia a Consejo); (iii) donatario mantiene lo adquirido y derecho a exención en Patrimonio durante 10 años posteriores a la donación, sin realizar actos de disposición o sociedarias que minoren sustancialmente el valor, bajo riesgo de reintegro del impuesto ahorrado más intereses de demora.
Hechos
Donación a hija de negocio profesional
Cuestión planteada
Qué se entiende por "negocio profesional" a efectos de la reducción prevista en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Requisitos que debe cumplir la donataria.
Contestación
En relación con las cuestiones planteadas en el escrito de consulta, remitido a esta Dirección General por la Dirección General de Financiación y Tributos de la Junta de Andalucía con fecha 22 de febrero de 2017, se informa lo siguiente:
El artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que es el aplicable en supuestos de donación y no el artículo 20.2.c), como erróneamente se indica, establece lo siguiente:
"En los casos de transmisión de participaciones "inter vivos", en favor del cónyuge, descendientes o adoptados, de una empresa individual, un negocio profesional o de participaciones en entidades del donante a los que sea de aplicación la exención regulada en el apartado octavo del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se aplicará una reducción en la base imponible para determinar la liquidable del 95 por 100 del valor de adquisición, siempre que concurran las condiciones siguientes:
a) Que el donante tuviese sesenta y cinco o más años o se encontrase en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez.
b) Que, si el donante viniere ejerciendo funciones de dirección, dejara de ejercer y de percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones desde el momento de la transmisión.
A estos efectos, no se entenderá comprendida entre las funciones de dirección la mera pertenencia al Consejo de Administración de la sociedad.
c) En cuanto al donatario, deberá mantener lo adquirido y tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante los diez años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que falleciera dentro de ese plazo.
Asimismo, el donatario no podrá realizar actos de disposición y operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición. Dicha obligación también resultará de aplicación en los casos de adquisiciones "mortis causa" a que se refiere la letra c) del apartado 2 de este artículo.
En el caso de no cumplirse los requisitos a que se refiere el presente apartado, deberá pagarse la parte el impuesto que se hubiere dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada y los intereses de demora."
El concepto de lo que debe entenderse por “negocio profesional” no viene recogido en la Ley 29/1987. Sin embargo, podríamos entender como tal la ordenación por cuenta propia de medios de producción y recursos humanos o uno de ambos en actividades centradas en el ejercicio libre de una profesión, sin que exista una estructura del negocio o un diseño empresarial que vaya más allá de ese desempeño profesional.
Entendiendo así la referencia normativa al “negocio profesional”, su exención en el Impuesto sobre el Patrimonio habrá de determinarse conforme al artículo 4.Ocho.Uno de la Ley 19/1991, de 6 de junio, conforme al cual estarán exentos:
"Los bienes y derechos de las personas físicas necesarios para el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, siempre que ésta se ejerza de forma habitual, personal y directa por el sujeto pasivo y constituya su principal fuente de renta. A efectos del cálculo de la principal fuente de renta, no se computarán ni las remuneraciones de las funciones de dirección que se ejerzan en las entidades a que se refiere el número dos de este apartado, ni cualesquiera otras remuneraciones que traigan su causa de la participación en dichas entidades.
También estarán exentos los bienes y derechos comunes a ambos miembros del matrimonio, cuando se utilicen en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional de cualquiera de los cónyuges, siempre que se cumplan los requisitos del párrafo anterior".
Consecuentemente, estarán exentos los bienes y derechos privativos y gananciales afectos a la actividad profesional siempre que ésta se ejerza de forma habitual, personal y directa por el sujeto pasivo y constituya su “principal fuente de renta”, es decir, que los rendimientos netos de dicha actividad constituyan al menos el 50% de la base imponible por el IRPF del profesional, tal y como establece el artículo 3.1 del Real Decreto 1704/1999, de 5 de noviembre, por el que se determinan los requisitos y condiciones de las actividades empresariales y profesionales y de las participaciones en entidades para la aplicación de las exenciones correspondientes en el Impuesto sobre el Patrimonio (B.O.E. de 6 de noviembre de 1999).
La donataria, por su parte y de acuerdo con el artículo 20.6 antes reproducido, deberá mantener el valor de lo adquirido y tener igualmente derecho a la exención en el impuesto patrimonial durante el plazo legal, so pena de que se produzcan los efectos previstos en el último párrafo de dicho artículo y apartado.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 29/1987 art. 20-6