Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Exención indemnizatoria, mínimo legal obligatorio, rendim... · DGT V0619-06
Consulta vinculante · V0619-06
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La indemnización por despido improcedente goza de exención en IRPF hasta el importe legal obligatorio (45 días de salario por año de antigüedad, máximo 42 mensualidades conforme al ET art. 56). Las cantidades que excedan de este límite se sujetan a tributación como rendimiento del trabajo con derecha a la reducción del 40% por período de generación superior a dos años, soportando retenciones a cuenta conforme a arts. 78 y ss. RIRPF. Las indemnizaciones pactadas por debajo del mínimo legal obligatorio permanecen exentas.

Exención indemnizatoria mínimo legal obligatorio rendimiento del trabajo reducción 40% período generación retenciones a cuenta

Hechos

Indemnización por despido improcedente que se cifra por debajo de los 45 días de salario, por año de servicio, etc., que establece el Estatuto de los Trabajadores.

Cuestión planteada

Tratamiento fiscal que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debe darse a la indemnización que por tal motivo se abona.

Contestación

Según dispone el artículo 7.e) del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el artículo único del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE del día 10), gozan de exención en dicho impuesto:

"e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

Cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que el mismo hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas”.

En consecuencia, las cantidades que excedan de las cuantías que marcan con carácter obligatorio los artículos del Estatuto de los Trabajadores en relación a los distintos supuestos de despidos o ceses del trabajador -que en el presente caso por despido improcedente, sería de “45 días de salario, por año de servicio, …, hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades”, artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores-, en función estricta al tiempo trabajado en la empresa con la que se establece la relación laboral, estarán sujetas a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, por ende, a su sistema de retenciones a cuenta, que se calcularán conforme al procedimiento señalado en los artículos 78 y siguientes del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de 30 de julio de 2004 (Real Decreto 1775/2004).

Tal sujeción al Impuesto, conllevará la calificación como rendimiento del trabajo, resultándole de aplicación el porcentaje de reducción del 40 por 100 previsto en el artículo 17.2.a) de la Ley del Impuesto, al tener un período de generación superior a dos años.

Por el contrario, toda cantidad, indemnización, que se pacte por debajo de lo establecido en la normativa laboral señalada para los casos de despidos improcedentes, se considerarán exentas de tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 7-e)


Discusión
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