Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Tipo reducido IVA 4 %, material escolar, características ... · DGT V0619-09
Consulta vinculante · V0619-09
IVA Vinculante DGT
Síntesis

El tipo reducido del 4 % en IVA para material escolar requiere que los objetos sean caracterizados de tal modo que, por sus propias características, únicamente puedan utilizarse con finalidad pedagógica directa, excluyendo tanto los de uso mixto como los electrónicos y sus accesorios. La DGT descarta la aplicación del tipo reducido a productos cuya destinación escolar no sea evidente en el propio bien (mediante menciones, dimensiones o características de fácil percepción por el adquirente), y abre la posibilidad únicamente cuando consten en el producto especificaciones que determinen de forma inequívoca su exclusividad pedagógica.

Tipo reducido IVA 4 % material escolar características de exclusividad uso mixto destinación pedagógica directa

Hechos

Adquisición de material educativo.

Cuestión planteada

Consideración como material escolar de los materiales que se relacionan en el escrito de consulta.

Contestación

1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), el citado tributo se exigirá al tipo del 16 por 100, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

El artículo 91, apartado dos, 1, número 2º de la mencionada Ley determina que se aplicará el tipo del 4 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:

“2. Los libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad, así como los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con estos bienes mediante precio único.

(…)

Se considerarán comprendidos en este número los álbumes, partituras, mapas, cuadernos de dibujo y los objetos que, por sus características, sólo puedan utilizarse como material escolar, excepto los artículos y aparatos electrónicos.”

A tales efectos, se entiende por material escolar los libros, el material didáctico y los demás materiales utilizables por profesores y alumnos en el desarrollo directo de las actividades pedagógicas o de enseñanza, siempre que por sus características únicamente puedan utilizarse con tal finalidad, con independencia de la condición del adquirente (Administración o centros docentes legalmente autorizados).

El citado tipo impositivo reducido no es aplicable a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de objetos susceptibles de destinarse normalmente a un uso mixto como material escolar o de otras actividades, ni a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de artículos o aparatos electrónicos y sus elementos accesorios.

En la interpretación del precepto anterior y a los efectos de la consulta formulada, debe señalarse el criterio de esta Dirección General, recogido, entre otras, en la Resolución de 27 de febrero de 1986 (Boletín Oficial del Estado del 6 de marzo), redactado en los siguientes términos: "En particular, no tienen la consideración de objetos de utilización única como material escolar los artículos en los que no constan menciones especiales que determinen un destino como tal o en los que tales menciones figuren de forma tal que por las dimensiones de los mismos o su ubicación sean difícilmente perceptibles por el adquirente de dichos productos (...). Los referidos productos pueden tener la consideración de objetos de exclusiva aplicación como material escolar cuando en los mismos consten menciones especiales que por su ubicación, tamaño y visibilidad determinen el destino exclusivo de dichos objetos, que únicamente puedan ser utilizados como material escolar".

2. - Respecto de los productos a que hace mención el escrito de consulta no es posible dictaminar a priori el tipo impositivo aplicable pues habrá que estar a la configuración específica de cada producto.

Sin embargo, de modo más genérico esta Dirección General le informa de lo siguiente:

1º- Tributarán al tipo del 4 por ciento en el Impuesto sobre el Valor Añadido las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de cualquier material (material de oficina y material didáctico infantil) cuando cumplan las condiciones indicadas anteriormente y por sus características y configuración y en particular, la mención de manera indeleble de la leyenda “uso escolar”, o “material escolar” en lugar visible, sus aplicaciones fundamentales sean como material escolar.

2º- Tributarán al tipo del 16 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de todo material que, por sus características y configuración, sea de uso mixto y no sea de uso exclusivo como material escolar (cuadernos tamaño cuartilla o superior, recambios de hojas tamaño cuartilla o superior). En el caso de que estos productos llevaran impresa la leyenda de “material escolar” o “uso escolar” en lugar visible, tributarían al tipo impositivo del 4 por ciento.

3º.- Sin embargo, tributarán al tipo del 16 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los productos que, por sus características y configuración, no pueden ser considerados de uso exclusivo como material escolar. Se incluye en este grupo todo el material de oficina que no es de uso exclusivo escolar como los folios blancos, bolígrafos, grapadoras y taladradoras, “post-it”, “tippex”…etc.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 91-Dos-1-2º


Discusión
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