Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Ganancia patrimonial, transmisión de valores, base imponi... · DGT V0620-26
Consulta vinculante · V0620-26
Varios Vinculante DGT
Síntesis

La aportación de acciones cotizadas en pago de prima de seguro constituye transmisión patrimonial generadora de ganancia o pérdida patrimonial conforme al artículo 33.1 LIRPF, calculada por diferencia entre valor de adquisición y de transmisión. La ganancia se integra en la base imponible del ahorro del período impositivo en que se produzca la alteración patrimonial, sin que la designación irrevocable de beneficiario tercero altere este tratamiento.

Ganancia patrimonial transmisión de valores base imponible del ahorro pago en especie alteración patrimonial

Hechos

El consultante, residente en España, y titular de acciones cotizadas que presentan plusvalías latentes significativas, se plantea aportar dichas acciones como pago de prima inicial de un seguro de vida del tipo "unit linked" contratado con una entidad aseguradora de un Estado miembro de la Unión Europea que opera en España en régimen de libre prestación de servicios, siendo el consultante el aportante, tomador y asegurado, y los beneficiarios, designados de forma irrevocable desde la suscripción de la póliza, su cónyuge y descendientes.

Cuestión planteada

Tratamiento tributario aplicable en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al pago de la prima a la entidad aseguradora mediante la aportación de las acciones cotizadas de las que el consultante es titular.

Contestación

En primer lugar, debe señalarse que el consultante no aporta documentación contractual relativa a las condiciones generales y particulares de la póliza del seguro objeto de consulta, por lo que este Centro Directivo no ha podido verificar las características de dicho seguro.

El artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (en adelante LIRPF), dispone:

“1. Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.”

De acuerdo con el precepto transcrito, el pago en especie de la prima del seguro, mediante la entrega a la entidad aseguradora de acciones cotizadas de las que es titular el consultante, constituye una transmisión de acciones, que determina una variación en el valor del patrimonio del consultante como consecuencia de una alteración en la composición del mismo. La ganancia patrimonial obtenida por el consultante, dado que indica que tales acciones presentan plusvalías latentes significativas, se calculará por diferencia entre los correspondientes valores de adquisición y de transmisión de las acciones conforme a lo dispuesto en los artículos 34 y siguientes de la LIRPF, debiendo imputarse dicha ganancia patrimonial, de acuerdo con el artículo 14.1.c) de la misma ley, en el período impositivo en el que tenga lugar la referida alteración patrimonial, integrándose en la base imponible del ahorro conforme a lo previsto en los artículos 46.b) y 49.1.b) de la LIRPF, sin que afecte al tratamiento expuesto el hecho de que el beneficiario designado en el contrato de seguro al que se efectúa la aportación sea persona distinta del tomador aportante y que su designación se haya realizado con carácter irrevocable.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/20006 Arts. 33-1, 34, 14-1-c, 46-b y 49-1-b


Discusión
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