La obligación de retención en rendimientos de trabajo recae sobre quien efectivamente satisface la renta al perceptor (el estudiante en prácticas), conforme al art. 74 RIRPF. La determinación del sujeto retenedor —entidad consultante o Fundaciones intermediarias— requiere examinar las bases de la convocatoria y el Convenio para identificar quién ostenta la condición de pagador (quien efectúa el abono directo al beneficiario, no mediador de pago). Si las Fundaciones distribuyen los fondos como meros intermediarios de la entidad consultante, esta última será obligada a retener; si las Fundaciones son pagadores directos por cuenta propia, sobre ellas recae la obligación, salvo que se califiquen como simple mediación de pago.
Hechos
La entidad consultante tiene firmados varios convenios con Fundaciones para el desarrollo y promoción del programa de prácticas formativas. La entidad consultante, en concepto de bolsa o ayuda al estudio, pondrá a disposición de estas entidades unas determinadas cantidades para los estudiantes en prácticas.
Cuestión planteada
Sujeto obligado a practicar retención y tipo de retención a aplicar.
Contestación
De conformidad con el artículo 74 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 4 de agosto) -en adelante RIRPF-regula los obligados a retener o ingresar a cuenta, estableciendo:
“1. Con carácter general, estarán obligados a retener o ingresar a cuenta, en cuanto satisfagan rentas sometidas a esta obligación:
a) Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas.
b) Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, cuando satisfagan rentas en el ejercicio de sus actividades.
c) Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente.
d) Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él sin mediación de establecimiento permanente, en cuanto a los rendimientos del trabajo que satisfagan, así como respecto de otros rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta que constituyan gasto deducible para la obtención de las rentas a que se refiere el artículo 24.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
No se considerará que una persona o entidad satisface rentas cuando se limite a efectuar una simple mediación de pago.
Se entenderá por simple mediación de pago el abono de una cantidad por cuenta y orden de un tercero.
(…)” .
En base a la información facilitada en el escrito remitido, no resulta posible determinar cual es el sujeto obligado a practicar la retención, siendo necesario examinar las bases de la convocatoria con el objeto de establecer si es la entidad consultante o las Fundaciones las que frente al estudiante en prácticas asumen la obligación de efectuar el pago de la ayuda al estudio. A estos efectos habría que acudir tanto a las bases del Convenio suscrito por las entidades participantes, como a la convocatoria de la beca o ayuda al estudio al estudio a fin de determinar quién es el beneficiario de la ayuda, pudiendo plantearse dos situaciones:
- Que el beneficiario de la ayuda al estudio sea el estudiante en prácticas. A estos efectos debe considerarse como beneficiario de la ayuda al destinatario de los fondos públicos que ha de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentra en la situación que legitima su concesión. En este supuesto, la entrega o distribución de los fondos a los beneficiarios se estaría efectuando a través de las Fundaciones que habría que considerar que actúan como un simple mediador de pago. De acuerdo con lo establecido anteriormente, en este caso sería la entidad consultante el sujeto obligado a practicar retenciones.
- Que el beneficiario de la ayuda al estudio sean las Fundaciones, de forma que estaríamos ante una ayuda condicionada al cumplimiento de ciertos requisitos. En este caso, serían las Fundaciones las que asumirían la obligación de efectuar el pago a los estudiantes en prácticas y quedarían obligadas a practicar retenciones.
Respecto al tipo de retención aplicable, al tener las ayudas al estudio la calificación de rendimientos del trabajo (art. 16.2. h del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, (BOE de 10 de Marzo de 2004) ,el mismo se determinará conforme con el procedimiento general que para el cálculo de las retenciones sobre estos rendimientos se recoge en los artículos 78 a 86 del RIRPF.
La presente contestación se formula con arreglo a la normativa vigente en el período impositivo a que se refiere la consulta, sin que su contenido se vea modificado por la aprobación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), vigente a partir de 2007, ni del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes de Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero (BOE del 31), que tan sólo comportan la modificación de las referencias normativas.
Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RIRPF, RD 1775/2004, Art. 74 y ss; TRLIRPF, RDLeg 3/2004, Art. 16-2.-h).